Artículo 56 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el Servicio Exterior Mexicano y tú, tu esposo(a), tu pareja de hecho o tus hijos que vivan contigo fallecen en el extranjero, el gobierno mexicano paga los gastos del funeral. También cubre el costo de traer los restos a México. Esto aplica siempre que la persona fallecida haya muerto en el extranjero o en zonas alejadas de la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno se hace cargo de los gastos funerarios en esos casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 56.- Los gastos de funerales de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
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