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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Servicio Exterior Mexicano y tú, tu esposo(a), tu pareja de hecho o tus hijos que vivan contigo fallecen en el extranjero, el gobierno mexicano paga los gastos del funeral. También cubre el costo de traer los restos a México. Esto aplica siempre que la persona fallecida haya muerto en el extranjero o en zonas alejadas de la Ciudad de México. En pocas palabras, el gobierno se hace cargo de los gastos funerarios en esos casos.

Texto oficial

ARTÍCULO 56.- Los gastos de funerales de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario de sus dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso, fallecidos en el extranjero o en delegaciones foráneas, incluyendo el traslado de sus restos a México, serán por cuenta de la Secretaría. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 28) ↗

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