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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un servidor público comete una falta administrativa que no es grave, puede recibir distintos castigos. Estos pueden ser: 1) un llamado de atención en privado o público; 2) una multa económica; 3) que lo suspendan temporalmente de su trabajo; o 4) que lo corran definitivamente. Si lo corren, ya no podrá volver a trabajar en el Servicio Exterior ni tener ningún puesto temporal ahí. Quien toma la decisión (el Secretario) puede aplicarle uno o varios castigos al mismo tiempo, siempre que sean compatibles y según lo grave que sea la falta.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Las sanciones por faltas administrativas no graves consistirán en: I. Amonestación privada o pública; II. Sanción Económica; III. Suspensión, y IV. Destitución. En todos los casos de destitución el sancionado quedará inhabilitado para reingresar al Servicio Exterior o desempeñar algún puesto, cargo o comisión temporal en el mismo. El Secretario podrá imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 28) ↗

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