Artículo 58 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del Servicio Exterior Mexicano y no cumples con tus obligaciones, cometes una falta administrativa no grave, es decir, un error que tiene consecuencias pero no es de las fallas más serias. Esto incluye: faltar al trabajo tres días seguidos sin aviso, no seguir las reglas del puesto, ser descuidado o incompetente en tu chamba, usar recursos o privilegios del cargo para beneficio personal (sin llegar a falta grave), expedir documentos consulares o migratorios sin seguir las normas, desobedecer órdenes de tus superiores, no pagar tus deudas en el extranjero, o cometer actos de violencia, acoso o deshonestidad. También aplica si no presentas las declaraciones que te pide la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- Incurrirá en irregularidad administrativa no grave, quien en ejercicio de sus funciones como Miembro del Servicio Exterior, incumpla con alguna de las obligaciones previstas en el artículo 49 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 29 de 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como cuando realice actos u omisiones que constituyan cualquiera de las siguientes conductas: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Abandonar el empleo, entendiendo por éste la falta a las labores por más de tres días consecutivos sin causa justificada; Fracción reformada DOF 25-01-2002 II. Violar las obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior establecidas en los artículos 41, párrafos primero, segundo y último, 43, 44 y 45 de la presente Ley; Fracción reformada DOF 19-04-2018 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 V. Se deroga Fracción derogada DOF 25-01-2002 VI. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 VIII. Incurrir en morosidad, descuido manifiesto o ineptitud comprobada en el desempeño de sus obligaciones oficiales; IX. Hacer uso inadecuado o con fines de provecho personal de las franquicias, valijas, correos diplomáticos, recursos financieros y materiales, así como de las inmunidades y privilegios inherentes al cargo, siempre que la conducta del Miembro del Servicio Exterior involucrado no configure una falta administrativa grave; Fracción reformada DOF 19-04-2018 X. Expedir documentación consular o migratoria contraviniendo las normas aplicables; Fracción reformada DOF 25-01-2002, 19-04-2018 XI. Desobedecer las instrucciones de la Secretaría o del jefe superior; Fracción reformada DOF 25-01-2002 XII. Incurrir en incumplimiento habitual de los compromisos económicos en el extranjero; Fracción reformada DOF 19-04-2018 XIII. Se deroga. Fracción adicionada DOF 25-01-2002. Derogada DOF 19-04-2018 XIV. Se deroga. Fracción adicionada DOF 25-01-2002. Derogada DOF 19-04-2018 XV. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento o acoso sexual y acoso laboral, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables, y Fracción adicionada DOF 19-04-2018 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 30 de 46 XVI. No presentar las declaraciones a las que se refiere el artículo 41, párrafo cuarto de esta Ley. Fracción adicionada DOF 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.