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Artículo 59 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios es un grupo que revisa las faltas que cometan los miembros del Servicio Exterior (como diplomáticos) en su trabajo y decide si merecen un castigo. Este grupo está formado por: el presidente de la Comisión de Personal (que lo lidera), el jefe de personal del Servicio Exterior, y el director de asuntos jurídicos de la Secretaría. Para que puedan tomar decisiones, todos los integrantes deben estar presentes, y las decisiones se aceptan si la mayoría está de acuerdo. Además, cuando se hablen temas de disciplina, también participa el jefe de control interno o alguien que él elija con un puesto similar.

Texto oficial

ARTÍCULO 59.- La Subcomisión de Asuntos Disciplinarios conocerá de las irregularidades que, en el ejercicio de sus funciones como Miembros del Servicio Exterior, ameriten la imposición de sanciones y estará compuesta por: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. El Presidente de la Comisión de Personal, quien la presidirá; II. El Director General que tenga bajo su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría; III. El Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, y IV. Se deroga. Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 19-04-2018 Será necesaria la presencia de todos los integrantes de la Subcomisión para que ésta pueda sesionar en forma válida y sus resoluciones se adoptarán por mayoría de votos. En las sesiones de la Comisión de Personal en las que se ventilen asuntos disciplinarios y de la Subcomisión, participará el Titular del Órgano Interno de Control o un representante que éste designe con nivel de Director de Área. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 Artículo reformado DOF 25-01-2002

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.