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Artículo 53 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un miembro del Servicio Exterior (como un diplomático o cónsul) solo puede perder su puesto si lo suspenden temporalmente, lo dan de baja definitiva o lo despiden. Esto pasa únicamente cuando recibe un castigo oficial por haber violado las reglas de su trabajo, ya sea por una falta administrativa grave o por una falta disciplinaria. Las faltas administrativas se revisan con base en la ley general que aplica a todos los servidores públicos, mientras que las disciplinarias se manejan según esta ley y su reglamento. En pocas palabras, no lo pueden correr a la ligera: tiene que haber un proceso legal y una sanción formal.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Los Miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente Ley y el Reglamento. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 26 de 46

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.