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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un miembro del Servicio Exterior (como un diplomático o cónsul) solo puede perder su puesto si lo suspenden temporalmente, lo dan de baja definitiva o lo despiden. Esto pasa únicamente cuando recibe un castigo oficial por haber violado las reglas de su trabajo, ya sea por una falta administrativa grave o por una falta disciplinaria. Las faltas administrativas se revisan con base en la ley general que aplica a todos los servidores públicos, mientras que las disciplinarias se manejan según esta ley y su reglamento. En pocas palabras, no lo pueden correr a la ligera: tiene que haber un proceso legal y una sanción formal.

Texto oficial

ARTÍCULO 53.- Los Miembros del Servicio Exterior sólo podrán ser separados de sus cargos por medio de suspensión, por baja o destitución como consecuencia de una sanción administrativa, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas o como consecuencia de una sanción disciplinaria, en términos de la presente Ley y el Reglamento. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 26 de 46

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 25) ↗

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