Artículo 6 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 dice que los trabajadores del Servicio Exterior Mexicano son de carrera, es decir, tienen un empleo fijo y no temporal. Su trabajo se basa en estar bien preparados, ser competentes y mejorar todo el tiempo, para dar un servicio profesional en la política exterior de México. Mientras forman parte del servicio, pueden estar en diferentes situaciones: trabajando activamente, comisionados (asignados a una tarea especial), con licencia (permiso temporal) o en disponibilidad (sin asignación pero disponibles). Los rangos, puestos y la organización del servicio se manejan según lo que digan esta ley y su reglamento.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. en activo; LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 6 de 46 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley; IV. en licencia, o V. en disponibilidad. La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento. Artículo reformado DOF 25-01-2002
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.