Artículo 63 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con lo que dice esta ley o su reglamento, las multas se calculan con base en el dinero que ganó indebidamente o el daño que causó. La sanción será el doble de esa cantidad; por ejemplo, si se benefició con 100 pesos, tendrá que pagar 200 pesos de multa. Además, la multa nunca puede ser menor ni igual a lo que obtuvo de ganancia, así que siempre pagará más de lo que sacó. Para cobrar la multa, se le avisará al SAT (Servicio de Administración Tributaria), que es la autoridad encargada de hacer el cobro. En resumen, busca que nadie salga ganando al no cumplir con la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 63.- Las sanciones económicas se determinarán tomando como base los beneficios obtenidos o daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley y su Reglamento, aplicando dos tantos de la cantidad que resulte por dichos conceptos. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios económicos obtenidos. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 Para llevar a cabo su ejecución, se dará vista al Servicio de Administración Tributaria a efecto de que actúe dentro del ámbito de su competencia. Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 Artículo adicionado DOF 25-01-2002 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 34 de 46
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