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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para castigar a un servidor público (como un funcionario del gobierno) que cometió una falta, se deben tomar en cuenta el puesto que tenía en ese momento, su rango (sobre todo si trabaja en el servicio exterior), su experiencia y cuánto tiempo lleva en el servicio. También se considera cómo y en qué circunstancias cometió la falta, y si ya había hecho algo similar antes (reincidencia). Todo esto es para que el castigo sea justo y no se aplique a lo bruto.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- Para la imposición de las sanciones administrativas se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 III. El rango dentro del Servicio Exterior y los antecedentes del infractor, entre ellos, la antigüedad en el servicio y, en su caso, en la administración pública; Fracción reformada DOF 19-04-2018 IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y Fracción reformada DOF 19-04-2018 V. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 VI. La reincidencia en el incumplimiento de sus obligaciones. Fracción reformada DOF 19-04-2018 VII. Se deroga. Fracción derogada DOF 19-04-2018 Artículo reformado DOF 25-01-2002

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 33) ↗

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