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Artículo 61 TER de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando haya faltas graves de algún funcionario, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios debe revisar el caso siguiendo las reglas del artículo 60 de esta ley. Después de eso, tiene que mandar todo el expediente al Tribunal que corresponda, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, y lo debe hacer dentro de los tres días hábiles siguientes a que reciba los documentos originales. Además, tanto la Comisión de Personal como la persona acusada deben ser notificadas de que el caso se envió al Tribunal, según lo que dice la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Si el acusado es embajador o cónsul general, también se le tiene que avisar al Presidente de la República.

Texto oficial

ARTÍCULO 61 TER.- En los asuntos relacionados con faltas administrativas graves de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios deberá observar lo dispuesto en las fracciones I a V del artículo 60 de la presente Ley, luego de lo cual remitirá el expediente al Tribunal competente por conducto de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, en los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los autos originales. La remisión del expediente al Tribunal deberá notificarse a la Comisión de Personal y al presunto responsable, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En los mismos términos, se notificará al Presidente de la República en caso de Embajadores y Cónsules Generales. Artículo adicionado DOF 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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