Artículo 61 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Secretario tiene 30 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para decidir sobre un caso, basándose en lo que le sugiera la Comisión de Personal. Si se comprueba que alguien cometió una falta administrativa, el Secretario puede elegir el castigo que considere justo. Esa decisión se puede impugnar, es decir, puedes inconformarte y llevarla ante un juez o tribunal que sea el indicado para revisarla.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- El Secretario contará con treinta días hábiles para dictar la resolución correspondiente, tomando en consideración la propuesta hecha por la Comisión de Personal. Cuando exista responsabilidad administrativa, el Secretario determinará la sanción que estime procedente. Las resoluciones del Secretario podrán ser impugnadas ante los tribunales competentes. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.