Artículo 64 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que trabaja en el Servicio Exterior mexicano comete las faltas graves que están en las fracciones I y XV del artículo 58 de la Ley, lo van a despedir. También lo correrán si es sancionado dos veces por las conductas que aparecen en el primer párrafo del artículo 58 o en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI. Igual aplica si lo castigan tres veces por lo que dicen las fracciones II y XII del mismo artículo. En pocas palabras, si acumulas ciertas faltas graves o repites algunas leves varias veces, te quedas sin empleo.
Texto oficial
ARTÍCULO 64.- En el caso de las faltas previstas en las fracciones I y XV del artículo 58 de la Ley procederá la destitución del Miembro del Servicio Exterior. También procederá la destitución en el caso de quienes sean sancionados en dos ocasiones por incurrir en las conductas establecidas en el primer párrafo del artículo 58 de la Ley y en las fracciones VIII, IX, X, XI y XVI o en tres ocasiones por las conductas contempladas en las fracciones II y XII de la misma disposición. Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.