Artículo 65 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Servicio Exterior comete una falta muy grave que ya es un delito (algo que la ley considera un crimen), entonces se le va a juzgar conforme a las leyes penales, como a cualquier ciudadano. Además, si nadie ha presentado una denuncia antes, el expediente del caso se envía a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que ellos pongan la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. En pocas palabras, una falta administrativa puede convertirse en un asunto penal y se tienen que seguir los pasos legales para que se investigue.
Texto oficial
ARTÍCULO 65.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente. Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1982 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. En tanto se expide su Reglamento, continuará en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la Ley que se decreta. TERCERO.- La imposición de sanciones administrativas a los miembros del Servicio Exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado. CUARTO.- Los funcionarios del Servicio Exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del Servicio Exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular. QUINTO.- Para quienes actualmente son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano, el plazo a que se refiere el artículo 39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta Ley. SEXTO.- Los miembros del Servicio Exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente: RAMA ADMINISTRATIVA RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA Coordinador Administrativo Agregado Administrativo de Primera Agregado Administrativo "A" Agregado Administrativo de Segunda Agregado Administrativo "B" Agregado Administrativo de Tercera Agregado Administrativo "C" Canciller de Primera Técnico-Administrativo "A" Canciller de Segunda Técnico-Administrativo "B" LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 35 de 46 Canciller de Tercera Técnico-Administrativo "C" México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Demetrio Hernández Pérez, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica. LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 36 de 46
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.