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Artículo 34 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes 16 años o más trabajando en la Secretaría de Relaciones Exteriores, ya sea como personal temporal o en áreas diplomáticas, puedes volverte diplomático de carrera con el rango de Consejero. Para lograrlo, debes cumplir con ciertos requisitos del artículo 28 (como no tener antecedentes penales) y con los del artículo 32 (como pasar exámenes). Además, la Comisión de Personal te hará pruebas para ver si eres adecuado para el puesto. Si todo sale bien, la Comisión le recomendará al Secretario que te acepte, y en menos de seis meses te asignarán a un Consulado. Ojo: esto solo aplica si hay nuevas vacantes de Consejero disponibles.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- El personal temporal o asimilado de la rama Diplomático-Consular y Técnico- Administrativa, así como los servidores públicos de la Secretaría, que tengan una antigüedad mínima de dieciséis años en dichos supuestos o como servidores públicos, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama Diplomático-Consular, con el rango de Consejero, siempre que satisfagan el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28 y cumplan con los requisitos de ingreso previstos en el artículo 32 de la presente Ley. La persona aspirante deberá aprobar además las examinaciones que la Comisión de Personal estime pertinentes para determinar la idoneidad de los candidatos con los perfiles requeridos en el rango de Consejero. Una vez cumplidos dichos requisitos, la Comisión de Personal recomendará al Secretario la propuesta de ingreso correspondiente, para su aprobación. A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a un Consulado. El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas de Consejero. LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 17 de 46 Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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