Artículo 31 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que cuando alguien entra al Instituto Matías Romero para estudiar y prepararse para ser diplomático o trabajar en áreas técnicas del gobierno, durante sus estudios y prácticas en la Secretaría de Relaciones Exteriores los consideran becarios y les pagan lo que la Secretaría decida. Cuando terminen ese tiempo de estudios y prácticas (que dura lo que explican las fracciones VII y VIII del artículo 28 de esta ley), un grupo de personas llamado Comisión de Personal va a revisar cómo trabajaron en la Secretaría para decidir si los recomiendan como Agregado Diplomático (para la rama de diplomáticos) o Agregado Administrativo “D” (para la rama técnica).
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- Quienes sean admitidos en el Instituto Matías Romero para ingresar a las ramas Diplomático-Consular y Técnico-Administrativa serán considerados, durante el tiempo que estudien en el mismo, como becarios y tendrán las percepciones que determine la Secretaría, así como durante su período de práctica en esta última. Transcurrido el período al que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 28 de la presente Ley, la Comisión de Personal evaluará su desempeño en la Secretaría para determinar si recomienda su nombramiento como Agregado Diplomático, en el caso de la rama Diplomático-Consular, o Agregado Administrativo “D”, en el caso de la rama Técnico-Administrativa. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 16 de 46
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