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Artículo 37 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo ascienden los trabajadores de carrera del Servicio Exterior Mexicano. Para subir de puesto (como Segundo Secretario o Coordinador Administrativo), se necesita que el Secretario de Relaciones Exteriores lo autorice, pero primero la Comisión de Personal debe recomendar al candidato. La Comisión organiza concursos donde evalúan dos cosas: el historial del trabajador (viendo sus méritos, eficiencia, potencial y antigüedad) y exámenes escritos y orales. También pueden sumar puntos extra por estudios, títulos o libros publicados que tengan que ver con relaciones internacionales. Al final, los resultados del concurso son públicos y no se pueden impugnar, y no pueden participar quienes estén en situación de disponibilidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán: Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades: a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades; Inciso reformado DOF 25-01-2002 c) La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y Inciso adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso. Fracción reformada DOF 25-01-2002 Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 18 de 46 El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable. Párrafo reformado DOF 25-01-2002 No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 25-01-2002 El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento. Párrafo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.