Artículo 36 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien del Servicio Exterior renunció a su puesto de carrera y después quiere volver, la Comisión de Personal revisará su solicitud. Pueden recomendarlo si cumple estos puntos: que no tenga castigos del gobierno o condenas penales, que no haya renunciado solo para evitar un traslado forzoso, que tenga sus derechos civiles y políticos activos, que haya guardado los secretos de su trabajo, y que pida su regreso dentro de los tres años siguientes a su renuncia. Solo se le permite volver una única vez en toda su carrera. La Comisión también puede pedir más información para decidir si lo acepta o no.
Texto oficial
ARTÍCULO 36.- Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos: I. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente; I BIS. El motivo de la renuncia no hubiere sido para evitar una orden de traslado; II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y IV. La presentación de la solicitud durante los tres años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia. La reincorporación solamente podrá ser autorizada por una única ocasión. La Comisión podrá allegarse de mayor información con objeto de contar con elementos que le permita tomar la determinación correspondiente. Artículo (con fracción I Bis) reformado DOF 19-04-2018 CAPÍTULO VII De los Ascensos del Personal de Carrera Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.