Artículo 49 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Relaciones Exteriores le va a comprar un seguro de gastos médicos y un servicio de salud a los miembros del Servicio Exterior que estén trabajando en otro país. Esto se hace siguiendo las reglas del reglamento y solo si hay dinero disponible en el presupuesto. Ese seguro también cubre a su esposa, esposo, concubina o concubinario (pareja de hecho con la que viven), y a los familiares que dependan de ellos. Por ejemplo, aplica a hijos menores de edad, a hijos de hasta 25 años que estudien fuera de México de tiempo completo, y a hijos que tengan una discapacidad que les impida trabajar, siempre y cuando vivan con el miembro del Servicio Exterior en el país donde está asignado.
Texto oficial
ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos y/o servicio de salud para los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero. La contratación correspondiente se realizará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones que resulten aplicables. La Secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge, concubina o concubinario y a los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con el Miembro del Servicio Exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios: LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 24 de 46 I. Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del Miembro del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior; II. Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los cónyuges, concubina o concubinario de los Miembros del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior, y III. A los hijos o a las hijas de los Miembros del Servicio Exterior y los hijos o a las hijas de su cónyuge, concubina o concubinario que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.