Artículo 48 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores del Servicio Exterior que están en el extranjero tienen derecho a 30 días de vacaciones al año, y pueden juntar hasta 60 días seguidos. Cada dos años, la Secretaría les paga el viaje de ida y vuelta a México desde donde estén destinados. Ese beneficio también cubre a su esposo(a), concubina o concubinario, y a sus familiares que dependan económicamente de ellos, como papás, mamás, hijos o hijas que vivan con ellos. Pero en el caso de los hijos, solo aplica hasta que cumplan 18 años, siempre y cuando vivan con el trabajador. Si el lugar donde trabajan es muy difícil, una comisión especial puede recomendar que les den ese viaje cada año.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- Los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de treinta días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta sesenta días continuos. La Secretaría cubrirá a los Miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge, concubinas o concubinarios y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos o las hijas de los Miembros del Servicio Exterior, de su cónyuge, concubina o concubinario esta prestación será extensiva únicamente hasta los 18 años y siempre que vivan con él o ella, según el caso. Párrafo reformado DOF 19-04-2018 La Comisión de Personal podrá recomendar al Secretario, en los casos de adscripciones de condiciones de vida difícil, que esta prestación se otorgue cada doce meses. Artículo reformado DOF 25-01-2002
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