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Artículo 50 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores del Servicio Exterior mexicano tienen derecho a distintos tipos de permisos pagados. Si se enferman y lo comprueban, pueden pedir hasta dos meses de licencia con sueldo completo, dos meses más con la mitad del sueldo y otros dos meses sin sueldo. Las mujeres tienen derecho a tres meses de licencia por maternidad con sueldo completo, y los hombres a cinco días hábiles por paternidad, también con sueldo completo. Si el bebé recién nacido se enferma gravemente o fallece, o si la mamá muere o tiene complicaciones graves, el permiso de paternidad se puede extender según lo que diga el reglamento. En caso de adopción, las mujeres tienen seis semanas de permiso pagado y los hombres cinco días hábiles, contados desde que reciben al niño. Además, si un hijo menor de edad del trabajador se enferma gravemente, hay un permiso extra, y por otras razones justificadas se puede pedir licencia sin sueldo hasta por seis meses.

Texto oficial

ARTÍCULO 50.- En los casos de enfermedad debidamente comprobada, la Secretaría podrá conceder a los Miembros del Servicio Exterior licencia hasta por dos meses con goce íntegro de sueldo, dos más con medio sueldo y dos más sin sueldo. Las licencias de maternidad serán de tres meses, en términos de lo dispuesto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y las de paternidad de cinco días laborables, posteriores al nacimiento de sus hijos o hijas. En ambos casos, la licencia será con goce íntegro de sueldo. Las licencias de paternidad se podrán ampliar por los plazos establecidos en el Reglamento de esta Ley, en caso de que el recién nacido presente una enfermedad grave o fallezca, así como en los casos en que la madre fallezca o por complicaciones que pongan en peligro su vida. En el caso de la adopción de un infante se otorgará un permiso de seis semanas a las mujeres y de cinco días laborables a los hombres, posteriores al día que lo reciban, en ambos casos con goce íntegro de sueldo. Cuando el hijo o hija menor del Miembro del Servicio Exterior presente una enfermedad grave debidamente comprobada, se otorgará un permiso adicional en términos del Reglamento. Igualmente, la Secretaría podrá conceder licencia por cualquier otra causa justificada, hasta por seis meses sin goce de sueldo. Artículo reformado DOF 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.