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Artículo 51 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano tienen derecho a que el gobierno les pague los gastos de representación, viáticos (dinero para gastos de viaje) y otras prestaciones que estén en el presupuesto federal. Si un miembro del servicio queda a cargo de una embajada o consulado cuando el jefe se ausenta, recibirá un pago extra por ese encargo, a menos que otra ley le dé mejores condiciones. Cuando a un miembro lo mandan a trabajar al extranjero, lo cambian de país o lo regresan a México a trabajar en la Secretaría de Relaciones Exteriores, también le pagan gastos de instalación. Para el personal técnico-administrativo, ese pago equivale a un mes y medio de su sueldo; para el personal diplomático-consular, es de un mes, excepto los jefes de misión o cónsules generales que tengan casa oficial, que reciben solo medio mes. Además, las embajadas y consulados reciben dinero para gastos de convivencia y mantenimiento, según lo que indique el reglamento.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- Los Miembros del Servicio Exterior disfrutarán de los gastos de representación, viáticos y demás remuneraciones y prestaciones que se les asignen de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación. Los Miembros del Servicio Exterior que con motivo de la ausencia del jefe de misión diplomática o del titular de un consulado quede acreditado como encargado de negocios o como encargado de la representación consular, recibirá, conforme a lo dispuesto por el Reglamento una compensación por encargaduría, a menos que otras disposiciones consignen condiciones más favorables, en cuyo caso se aplicarán dichas previsiones. A su vez y en tanto otros ordenamientos no consignen condiciones más favorables, los Miembros del Servicio Exterior que sean nombrados para ocupar un puesto en el extranjero, trasladados a otro lugar o llamados del extranjero a prestar sus servicios en la Secretaría, tendrán derecho a gastos de instalación que se ministrarán en la siguiente proporción del total de sus percepciones mensuales en el extranjero: LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-04-2018 25 de 46 a) El equivalente a un mes y medio para el personal de la rama técnico-administrativa, y b) El equivalente a un mes para el personal de la rama diplomático-consular, con excepción de los Jefes de Misión Diplomática o titulares de Consulados Generales a quienes la Secretaría proporcione residencia oficial, quienes recibirán el equivalente a medio mes. En los términos del Reglamento, se asignarán gastos de orden social y de sostenimiento a las misiones diplomáticas y representaciones consulares. Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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