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Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Exterior (los diplomáticos y empleados que representan a México en el extranjero) está formado por tres tipos de personas: los que ingresan por concurso y hacen carrera, los que trabajan por un tiempo determinado y los que tienen un puesto especial por sus conocimientos. Además, estos trabajadores se dividen en dos ramas: la diplomático-consular (los que atienden relaciones con otros países y ayudan a mexicanos en el extranjero) y la técnico-administrativa (los que se encargan de papeleo, finanzas y logística en las embajadas y consulados). En pocas palabras, no todos los que trabajan en el servicio exterior son iguales: unos son de planta, otros son temporales y otros son especialistas contratados.

Texto oficial

ARTÍCULO 3.- El Servicio Exterior se integra por personal de carrera, personal temporal y personal asimilado y comprende las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa. Artículo reformado DOF 25-01-2002

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 5) ↗

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