Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/96_190418/4
Ley
LEY del Servicio Exterior Mexicano
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trabajadores del servicio exterior de México se organizan en una escalerita de puestos, como si fueran niveles. El rango más alto es Embajador, luego le sigue Ministro, después Consejero, y así sucesivamente hasta llegar a Agregado Diplomático, que es el puesto de entrada. Básicamente, es la jerarquía oficial que usan para asignar cargos en las embajadas y consulados.

Texto oficial

ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos: I. Embajador; II. Ministro; III. Consejero; IV. Primer Secretario; V. Segundo Secretario; VI. Tercer Secretario, y VII. Agregado Diplomático. Artículo reformado DOF 25-01-2002

Ver texto oficial de la LEY del Servicio Exterior Mexicano (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 4 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano, explicado | Precedente Legal