- Ley
- LEY del Servicio Exterior Mexicano
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la LEY del Servicio Exterior Mexicano
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trabajadores del servicio exterior de México se organizan en una escalerita de puestos, como si fueran niveles. El rango más alto es Embajador, luego le sigue Ministro, después Consejero, y así sucesivamente hasta llegar a Agregado Diplomático, que es el puesto de entrada. Básicamente, es la jerarquía oficial que usan para asignar cargos en las embajadas y consulados.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos: I. Embajador; II. Ministro; III. Consejero; IV. Primer Secretario; V. Segundo Secretario; VI. Tercer Secretario, y VII. Agregado Diplomático. Artículo reformado DOF 25-01-2002
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