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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1095
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1095

Artículo 1095 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que el dueño de un terreno por donde pasa un acueducto (canal o tubería de agua) tenga que permitir ese paso no le quita su derecho a cerrar o bardear su propiedad. Incluso puede construir encima del acueducto, siempre y cuando no lo maltrate ni dificulte que se repare o limpie cuando haga falta.

Texto oficial

Artículo 1095.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 116) ↗

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