- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1095
Artículo 1095 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que el dueño de un terreno por donde pasa un acueducto (canal o tubería de agua) tenga que permitir ese paso no le quita su derecho a cerrar o bardear su propiedad. Incluso puede construir encima del acueducto, siempre y cuando no lo maltrate ni dificulte que se repare o limpie cuando haga falta.
Texto oficial
Artículo 1095.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.