CÓDIGO Civil Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que todas las reglas de este Código aplican en todo México, pero solo para asuntos que sean del gobierno federal, o sea, leyes que se ocupan de temas de todo el país, como impuestos o drogas. No aplica para cosas que manejan los estados o los municipios.
- Art. 2La capacidad jurídica significa que tanto hombres como mujeres tienen los mismos derechos para hacer cosas como firmar contratos, comprar una casa o demandar a alguien en un juicio. Este artículo dice que, por ser mujer, no te pueden poner ninguna traba o limitación para ejercer esos derechos civiles. En pocas palabras, la ley te reconoce como igual al hombre en todo lo relacionado con tus derechos y obligaciones.
- Art. 3Las leyes nuevas no te obligan a cumplirlas desde el mismo día en que salen en el periódico oficial. En realidad, empiezan a aplicarse tres días después de publicarse. Si vives fuera de la ciudad donde se publicó ese periódico, el tiempo de espera es más largo. Por cada 40 kilómetros de distancia que haya entre tu casa y el lugar de publicación, se suma un día extra al plazo de tres días, contando las fracciones mayores a 20 kilómetros.
- Art. 4Si una ley o reglamento dice desde qué día empieza a aplicarse, ese día ya te obliga a cumplirla, siempre y cuando la hayan publicado antes de esa fecha. O sea, no importa que apenas te hayas enterado ese mismo día; si ya salió publicada, desde ese momento es ley y tienes que acatarla.
- Art. 5No se vale que una ley nueva castigue o quite derechos por algo que ya hiciste en el pasado. Si una regla se crea después de que cometiste un acto, no puede aplicarse para perjudicarte. Eso te protege de sorpresas legales: lo que era legal ayer no te lo pueden hacer delito hoy. Solo aplica si la ley nueva te beneficia, nunca si te perjudica.
- Art. 6El artículo dice que, aunque quieras, no puedes dejar de cumplir la ley ni cambiarla a tu gusto, porque es obligatoria para todos. Lo único que puedes hacer es renunciar a algunos de tus derechos personales, pero solo si eso no daña a la sociedad ni afecta los derechos de otras personas. Por ejemplo, si tienes una deuda con alguien, puedes perdonarla, pero si ese perdón perjudica a un tercero, no está permitido. En resumen, la ley está primero y tus decisiones personales no pueden ir en contra de ella ni causar problemas a otros.
- Art. 7Si renuncias a un derecho, tienes que hacerlo con palabras muy claras y sin dejar lugar a dudas, porque si no, esa renuncia no sirve para nada. Es decir, no vale decir "como que renuncio" o dar a entender que ya no quieres algo. Tienes que ser bien específico y directo, para que cualquier persona entienda exactamente a qué derecho le estás diciendo adiós. Así evitas malentendidos o que después alguien diga que no renunciaste realmente.
- Art. 8Si una ley dice que no puedes hacer algo (ley prohibitiva) o protege un interés de todos, cualquier acción que vayas en contra de eso no vale, es nula. Por ejemplo, si haces un trato que la ley prohíbe, ese trato no tiene efectos legales. Pero hay un pero: si la misma ley dice que en algunos casos especiales sí se permite, entonces ahí sí es válido. En pocas palabras, lo que haces violando una regla importante no sirve, a menos que la propia ley te dé la autorización.
- Art. 9Una ley anterior deja de aplicarse completamente cuando sale una nueva ley que dice expresamente que la cancela, o cuando la nueva ley tiene reglas que no se pueden cumplir al mismo tiempo que las de la ley vieja. La nueva siempre le gana a la anterior.
- Art. 10El artículo 10 dice que no puedes excusarte de cumplir la ley solo porque nadie la haya aplicado antes, porque exista una costumbre diferente o porque se haga algo distinto en la práctica. Es decir, aunque todo el mundo haga lo contrario o ya nadie recuerde que esa ley existe, igual tienes que respetarla. Las leyes no se vuelven inválidas porque la gente deje de usarlas o cree nuevas costumbres. Así que si una regla sigue vigente, debes seguirla sin importar lo que se haga normalmente.
- Art. 11Este artículo dice que si una ley permite hacer algo diferente a lo normal, solo aplica en los casos que la misma ley señala de manera clara. No puedes usar esa excepción para otras situaciones aunque parezcan parecidas. Por ejemplo, si hay una regla general y una excepción solo para cierto grupo, no la puedes aplicar a alguien que no esté mencionado en la ley. En pocas palabras, las excepciones no se pueden ampliar ni inventar.
- Art. 12Este artículo dice que las leyes de México se aplican a cualquier persona que esté en el país, sin importar si es mexicana o extranjera. También aplican a todo lo que pase o se haga en territorio mexicano, y a cualquier asunto que voluntariamente se quiera regir por estas leyes. Solo hay dos excepciones: cuando la propia ley mexicana diga que se debe usar una ley extranjera, y cuando lo que diga un tratado internacional firmado por México sea diferente a lo que dice la ley nacional.
- Art. 13Este artículo dice que, cuando tengas un problema legal que involucre a diferentes estados de México o países, se usan estas reglas para decidir qué ley aplicar: 1. Si algo se hizo legalmente en otro estado o país, aquí se debe reconocer como válido. 2. Tu capacidad legal y estado civil (si eres mayor de edad, soltero, casado, etc.) se rigen por la ley del lugar donde vives. 3. Los derechos sobre casas, terrenos o rentas de inmuebles se rigen por la ley del lugar donde están, sin importar si eres extranjero. 4. La forma de hacer contratos o trámites se rige por la ley del lugar donde se hacen, pero pueden adaptarse a las leyes federales si el documento va a usarse en todo México. 5. Si no aplica lo anterior, los efectos de los contratos se rigen por la ley del lugar donde deben cumplirse, a menos que tú y la otra persona hayan acordado otra ley válida.
- Art. 14El artículo 14 del Código Civil Federal dice cómo se debe usar una ley extranjera en México. **Explicación:** Cuando un juez en México necesite aplicar una ley de otro país, debe intentar usarla igual que un juez de ese país. Para esto, puede pedir información sobre cómo funciona esa ley allá. Además, por lo general se usa solo la ley del otro país, pero en casos especiales el juez puede considerar también las reglas de ese país que indiquen que debe aplicarse la ley mexicana o la de un tercer país. No importa si en México no existe exactamente la misma figura legal, mientras haya algo parecido. Si en un mismo caso aplican leyes de varios países, el juez debe combinarlas de manera justa para cumplir con el objetivo de cada una. Esto también aplica cuando se usen leyes de otro estado de México (como de otro estado de la república).
- Art. 15El artículo 15 dice que los jueces en México no usarán leyes de otro país en dos casos. Primero, si alguien usó trucos para evitar a propósito las leyes mexicanas más importantes, y el juez se da cuenta de que fue con mala intención. Segundo, si la ley extranjera o lo que resulte de aplicarla va en contra de los valores o reglas básicas de México. En pocas palabras, las leyes de otros países no valen si se usan para hacer trampa o si chocan con lo que México considera justo y correcto.
- Art. 16Si vives en la Ciudad de México, tienes que hacer tus actividades y usar tus cosas sin perjudicar a los demás. Esto aplica a todo: tu casa, tu negocio, tu carro, etcétera. Si haces algo que dañe a la comunidad, como tirar basura en la calle o hacer ruido excesivo, te pueden multar o castigar. Las sanciones están en este Código y en otras leyes relacionadas. En pocas palabras: puedes hacer lo que quieras, siempre y cuando no afectes a los vecinos.
- Art. 17Si alguien se aprovecha de que otra persona es muy ignorante, no tiene experiencia o está en la pobreza extrema; y por eso consigue una ganancia exagerada a cambio de casi nada, la persona afectada puede pedir que el contrato se anule (como si nunca hubiera existido) o que le reduzcan lo que debe pagar, además de que le paguen los daños y perjuicios que sufrió. Este derecho solo dura un año para reclamarlo.
- Art. 18Cuando una ley no es clara, no dice nada o no cubre un caso, los jueces no pueden hacerse pendejos y negarse a resolver el pleito. Tienen la obligación de fallar aunque tengan que usar su criterio o buscar otras leyes parecidas. No importa si la ley está chafa o incompleta, el juez siempre tiene que dar una respuesta. Así que no te preocupes, siempre habrá una resolución aunque la ley no esté bien definida.
- Art. 19Los jueces en asuntos civiles tienen que resolver los pleitos exactamente como lo dice la ley o según lo que significa legalmente. Si no hay una ley que cubra el caso, entonces deben usar los principios generales del derecho, que son las ideas básicas de justicia y equidad con las que se crean las leyes.
- Art. 20Si dos personas tienen derechos que se pelean entre sí, y no hay una ley que diga claramente cuál debe ganar, la autoridad debe resolver a favor de quien busca evitar un daño, no de quien quiere sacar un beneficio o ganancia. Por ejemplo, si alguien quiere impedir que le construyan algo que le afecte su casa, tiene más razón que quien solo quiere hacer la construcción para ganar dinero. Si ambos derechos son del mismo tipo, como el derecho a la privacidad de dos vecinos, se debe buscar la decisión que sea más justa y equilibrada para los dos.
- Art. 21Que no sepas una ley no te exime de cumplirla, es decir, no puedes excusarte diciendo "no sabía que eso era ilegal". Sin embargo, los jueces pueden considerar casos especiales: si una persona es muy ignorante, vive en un lugar muy alejado sin comunicación o está en una situación económica muy difícil, y el Ministerio Público está de acuerdo, el juez puede perdonarle la multa o el castigo, o darle un tiempo extra para cumplir con la ley que desconocía. Pero esto solo aplica si la ley no afecta directamente el interés público, como la seguridad o el orden general.
- Art. 22Tu capacidad legal empieza cuando naces y terminas cuando mueres. Pero desde que eres concebido, la ley ya te protege y te considera como nacido para ciertos efectos legales, como los derechos de herencia.
- Art. 23Ser menor de edad o tener una incapacidad legal significa que no puedes hacer todo por ti mismo, como firmar contratos, pero eso no quiere decir que valgas menos como persona ni que se le falte al respeto a tu familia. Si estás en esa situación, alguien que te representa (como tus papás o un tutor) puede ejercer tus derechos y obligaciones por ti. Hay una excepción importante: si tienes 15 años o más, puedes abrir una cuenta de banco a tu nombre y manejar tu dinero sin necesidad de que tus papás o tutor te ayuden, siempre y cuando sea en los términos que permite la ley bancaria.
- Art. 24Si tienes 18 años o más, puedes decidir libremente sobre tu cuerpo y tus pertenencias. Por ejemplo, puedes trabajar, casarte o vender lo que tienes. Pero esa libertad no es total: hay límites marcados por la ley, como no lastimar a otros o cumplir contratos. Eso sí, si alguien menor de edad o con incapacidad quiere hacer lo mismo, necesita permiso o apoyo de quien lo cuida. En pocas palabras, eres dueño de ti y de tus cosas, siempre y cuando no rompas las reglas.
- Art. 25Este artículo dice que una "persona moral" (como una empresa, un gobierno o una asociación) es un grupo de personas que la ley reconoce como si fuera una sola persona, con derechos y obligaciones. Por ejemplo, lo son el gobierno de México, los estados y los municipios, así como otras instituciones públicas, como el SAT o una universidad. También lo son las empresas (como una sociedad civil o mercantil que vende productos), los sindicatos de trabajadores, las cooperativas donde todos son dueños, y cualquier asociación legal que haga cosas buenas, como un club deportivo o una organización política. Incluso las empresas extranjeras pueden ser personas morales en México, siempre que cumplan con ciertas reglas.
- Art. 26Las empresas o asociaciones (personas morales) pueden hacer todo lo que sea necesario para cumplir con su propósito o meta, como firmar contratos, comprar cosas o contratar servicios. Eso sí, solo pueden usar los derechos que les sirvan directamente para su actividad principal. Por ejemplo, una escuela no puede dedicarse a vender coches solo porque se le antoje, a menos que eso esté en sus reglas. En pocas palabras, la ley les da libertad para moverse, pero siempre dentro de lo que dice su objetivo.
- Art. 27Las empresas o asociaciones (personas morales) actúan y firman contratos a través de sus representantes, como los directores o apoderados. Estos representantes pueden estar nombrados por la ley o por los documentos que crearon a la empresa, como el acta constitutiva y los estatutos. Básicamente, la empresa no puede hablar ni firmar por sí sola, necesita que alguien autorizado haga los trámites y negocios por ella. Ese alguien debe seguir las reglas que vienen en sus papeles de creación o lo que diga la ley.
- Art. 28Las personas morales (como empresas, asociaciones o cooperativas) tienen que seguir tres cosas: las leyes que les aplican, lo que diga su documento de creación (escritura constitutiva) y sus reglas internas (estatutos). En otras palabras, una vez que se crean, deben operar según lo que marca la ley del tipo de organización que sean y lo que ellos mismos acordaron desde el inicio.
- Art. 28 BisYa no aplica, ese artículo fue eliminado de la ley hace muchos años. Estuvo vigente desde 1988 hasta 1996, pero después lo quitaron. Hoy no tiene ningún efecto legal.
- Art. 29El domicilio de una persona es, primero, la casa donde vive normalmente. Si no tiene una casa fija, entonces su domicilio es el lugar donde tiene su negocio o trabajo principal. Si tampoco tiene negocio, se considera su domicilio el lugar donde esté viviendo en ese momento, aunque sea temporal. Y si no se le encuentra en ningún lado, se toma como domicilio el lugar donde esté presente físicamente. Además, la ley asume que vives habitualmente en un sitio si llevas ahí más de seis meses seguidos.
- Art. 30El domicilio legal es la dirección que la ley le asigna a una persona para que pueda ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones, como recibir demandas o notificaciones. Aunque vivas en otro lado, ese domicilio sigue siendo válido para los asuntos legales. Es como tu dirección oficial, aunque no estés físicamente ahí.
- Art. 31El artículo 31 del Código Civil Federal define cuál es el domicilio legal de ciertas personas en situaciones especiales. Por ejemplo, para niños o adultos que no pueden valerse por sí mismos y no tienen padres, su domicilio legal es el de su tutor. Para los casados, es la casa donde viven juntos. Los militares tienen como domicilio el lugar donde están destinados, y los servidores públicos, donde trabajan por más de seis meses. En el caso de alguien sentenciado a la cárcel por más de seis meses, su domicilio legal es la población donde cumple la condena, pero solo para asuntos que surjan después de la sentencia; para cosas anteriores, sigue siendo el domicilio que tenía antes.
- Art. 32Si alguien tiene más de una casa o dirección registrada, la ley lo considera domiciliado donde de verdad vive la mayor parte del tiempo. Pero si esa persona vive en varios lugares por temporadas, se toma como su domicilio el sitio donde se encuentre en ese momento. Es decir, para trámites o asuntos legales, cuentas tu casa habitual o, si andas de viaje, el lugar donde estés parado.
- Art. 33Una empresa o asociación (persona moral) tiene su domicilio legal donde está su oficina principal o administración. Si una empresa tiene su oficina principal fuera de la Ciudad de México pero hace negocios o firma contratos dentro de ella, se considera que también tiene domicilio en la ciudad para todo lo relacionado con esos negocios. Además, las sucursales que operan en lugares diferentes a la oficina central tienen su propio domicilio legal en el lugar donde están, y ahí deben cumplir con los pagos o asuntos que les correspondan.
- Art. 34El artículo 34 dice que tú puedes elegir un lugar específico, como una casa u oficina, para que te lleguen avisos o notificaciones sobre ciertas obligaciones que acordaste, por ejemplo, de un contrato. A eso se le llama "domicilio convencional", porque lo pones de común acuerdo con la otra persona. No es tu casa oficial, sino una dirección que tú señalas para recibir documentos legales importantes. Así te aseguras de que te notifiquen en un lugar que a ti te funcione.
- Art. 35En la Ciudad de México, los Jueces del Registro Civil son los encargados de hacer válidos eventos importantes de tu vida y de levantar las actas correspondientes. Esto incluye cosas como nacimientos, reconocimiento de hijos, adopciones, matrimonios, divorcios rápidos (sin ir a juicio) y muertes, tanto de mexicanos como de extranjeros que vivan en las distintas alcaldías. También tienen la labor de anotar en el registro las sentencias de un juez que declaren cosas como que una persona desapareció, se presume muerta, se divorció por la vía judicial, o que alguien quedó bajo tutela o perdió la capacidad de manejar sus bienes. En pocas palabras, son los que dan fe y dejan constancia oficial de todos esos cambios en tu estatus civil.
- Art. 36Los jueces del Registro Civil tienen que escribir en unos formatos especiales, llamados “Formas del Registro Civil”, todas las actas (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) que mencione el artículo anterior. Esas actas deben hacerse a máquina (mecanográficamente) y en tres copias iguales (por triplicado). En otras palabras, cuando vayas a registrar un evento importante, como un nacimiento, el juez llenará los documentos oficiales en tres juegos usando una máquina de escribir o computadora.
- Art. 37Las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) solo se pueden hacer usando los formatos oficiales que marca la ley. Si un juez del Registro Civil usa otro tipo de formato o no sigue esta regla, el acta no sirve (es nula) y además el juez perderá su trabajo.
- Art. 38Si se pierde o se destruye un acta del Registro Civil (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), el juez o encargado debe sacar una copia de inmediato de los archivos que la ley menciona. La Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México debe asegurarse de que esto se cumpla. Para eso, el Juez del Registro Civil o el encargado del Archivo Judicial tienen que avisarle a la Procuraduría sobre la pérdida.
- Art. 39Para saber si una persona es soltera, casada o divorciada, solo sirven los papeles oficiales del Registro Civil. No puedes usar cartas, fotos, testigos ni ningún otro documento para demostrar tu estado civil, a menos que la ley diga específicamente que sí se puede.
- Art. 40Si se pierde o no existe el acta de nacimiento (el documento oficial que registra tu nacimiento), y tampoco hay otros registros que ayuden a recuperarla, entonces puedes comprobar quién eres con otros documentos o con testigos. Por ejemplo, puedes presentar algún papel oficial que tenga tus datos o pedir que dos personas que te conozcan vayan a declarar quién eres. Así se permite demostrar tu identidad aunque el acta original ya no esté.
- Art. 41Las formas de los actas de nacimiento, matrimonio o defunción las hace el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o alguien que él designe. Estas formas se renuevan cada año. Durante el primer mes del año, los jueces del Registro Civil deben mandar un juego de las formas del año anterior a tres lugares: al archivo de la Oficina Central del Registro Civil, al del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, y otro se queda en el archivo de la oficina donde trabajaron.
- Art. 42El juez del Registro Civil tiene que seguir ciertas reglas que le marca la ley. Si no las cumple, lo van a correr de su trabajo. Eso quiere decir que lo destituyen, o sea, lo quitan del puesto por no hacer bien su chamba. Es una medida para que los jueces hagan bien su labor y no se echen para atrás con lo que les toca hacer.
- Art. 43En las actas del Registro Civil solo se puede escribir lo que la ley pide para ese trámite o evento específico, como un nacimiento o una boda. No se permite agregar comentarios, notas o advertencias que no tengan que ver directamente con eso. Tampoco se puede poner información que la ley no haya dicho expresamente que debe ir. Básicamente, el acta solo debe contener lo necesario y lo que marca la regla, sin inventar ni añadir más.
- Art. 44Si tú o alguien más no puede ir en persona a hacer un trámite legal, pueden mandar a otra persona que los represente. Solo necesitan nombrar a esa persona por escrito, y ese documento debe estar firmado por ti y al menos dos testigos. En el caso de casarse o reconocer a un hijo, las cosas son más serias: necesitas un poder firmado ante un notario, o un escrito privado con firmas tuyas y de dos testigos, y después esas firmas deben ser confirmadas frente a un notario, un juez familiar o un juez de paz.
- Art. 45Para ser testigo en actas del Registro Civil, como un acta de nacimiento o matrimonio, debes ser mayor de 18 años. Las personas que hacen el trámite pueden elegir a sus propios testigos, aunque sean familiares, y el registro debe aceptarlos. Prefieren a los que tú elijas antes que a otros, siempre y cuando cumplan con la edad. En pocas palabras, tú decides quién te acompaña.
- Art. 46Si un juez del Registro Civil cambia o inventa datos en un acta (como un acta de nacimiento, matrimonio o defunción), o pone información prohibida por la ley, lo van a correr de su trabajo. Además, puede ir a la cárcel por el delito de falsificar documentos y también lo van a obligar a pagar los daños que haya causado por su mentira.
- Art. 47Si el acta tiene errores o detalles mal escritos, el Juez del Registro Civil recibirá una corrección según las reglas del Reglamento. Pero si esos errores son pequeños y no cambian lo importante del acta (como un nombre mal escrito pero reconocible), el acta sigue siendo válida. La única forma de anularla es si alguien demuestra en un juicio que el acta es falsa. O sea, un error chiquito no invalida el documento, a menos que sea mentira.
- Art. 48Cualquier persona tiene derecho a pedir una copia o constancia de las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción), y también de los documentos y anotaciones relacionados con ellas. Las personas encargadas del Registro, llamadas Jueces Registradores, están obligadas a entregarte esa información si la solicitas. No importa si eres familiar o no del acta que pides; la ley te da ese derecho. Esto aplica desde que se reformó la ley en 1973.
- Art. 49Si un juez necesita registrar su propio matrimonio o el nacimiento de un hijo, no puede hacerlo él mismo. Eso sería como calificar su propia tarea. En esos casos, el trámite lo hace el juez del municipio o zona más cercana, para asegurar que todo sea imparcial.
- Art. 50Las actas del Registro Civil (como actas de nacimiento, matrimonio o defunción) sirven como prueba completa de que lo que dice el juez que ocurrió frente a él realmente pasó. Sin embargo, si alguien cree que el acta tiene información falsa, puede impugnarla legalmente. Las declaraciones que las personas hacen ante el juez, siguiendo lo que la ley pide, se consideran verdaderas hasta que alguien demuestre lo contrario. Cualquier cosa que no esté escrita en el acta no tiene validez.
- Art. 51Si eres mexicano y te casaste, divorciaste o hiciste algo que cambie tu estado civil en el extranjero, solo necesitas presentar los documentos que prueben ese acto para que sea válido en México. Eso sí, esos papeles deben cumplir con lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que dice cómo hacer estos trámites. Además, tienes que registrar el cambio en la Oficina del Registro Civil que te corresponda, ya sea en la Ciudad de México o en algún estado de la República. En pocas palabras, si hiciste un trámite fuera del país, puedes legalizarlo aquí llevando tus documentos y registrándolos donde toque.
- Art. 52Cuando un juez del Registro Civil falte por un tiempo, lo va a reemplazar el juez más cercano de la misma delegación donde trabaja. Si ese tampoco puede, entonces lo suple el juez más cercano de la delegación de al lado. Esto aplica solo para faltas temporales, no para cuando dejan el puesto para siempre. En pocas palabras, siempre va a haber alguien que haga el trabajo mientras el juez no esté.
- Art. 53El Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) se encarga de revisar que todos los documentos del Registro Civil, como actas de nacimiento, matrimonio o defunción, estén hechos correctamente según la ley. Puede inspeccionar estos papeles en cualquier momento. Si encuentra que un juez del Registro Civil cometió un delito en su trabajo, puede presentarlo ante otros jueces para que sea juzgado. Y si los empleados cometen faltas (como descuidos o errores que no son delito), el Ministerio Público les avisa a sus jefes para que tomen cartas en el asunto.
- Art. 54Para registrar el nacimiento de un bebé, debes llevarlo físicamente ante el Juez del Registro Civil. Puedes hacerlo yendo a la oficina del Registro Civil o, si prefieres, el juez puede ir al lugar donde nació el niño para hacer el trámite. Esto significa que no basta con solo llenar un papel; tienen que ver al bebé en persona.
- Art. 55Cuando nace un bebé, tienes que ir a registrarlo en los siguientes seis meses. Primero, los papás deben hacerlo, y si ellos no pueden, los abuelos del lado del papá, y si tampoco están, los abuelos del lado de la mamá. Si te atiende un doctor o una partera durante el parto, ellos tienen que avisar al Registro Civil en menos de 24 horas. También tiene que avisar el dueño de la casa donde nació el bebé si no fue en casa de los papás. Si el parto fue en un hospital público o privado, quien debe avisar es el director o el encargado de ahí. En cuanto les llegue el aviso, el juez del Registro Civil hará lo necesario para levantar el acta de nacimiento, que es el documento oficial del bebé.
- Art. 56El Artículo 56 ya no es válido, fue eliminado oficialmente el 3 de enero de 1979. Esto significa que ya no debes preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal hoy en día. Básicamente, es una norma que ya no existe.
- Art. 57Si en tu pueblo o colonia no hay un Juez del Registro Civil para registrar a tu bebé, puedes llevar al niño con la autoridad local, como el delegado o el presidente municipal. Esa persona te dará un documento o constancia que comprueba que presentaste al menor. Después, tú tienes que llevar ese papel al Juez del Registro Civil más cercano que sí exista para que haga el acta de nacimiento oficial. En pocas palabras, aunque no haya juez en tu comunidad, alguien más puede recibir los datos del bebé para que luego quede registrado ante la ley.
- Art. 58Cuando te registren al nacer, el acta (el documento oficial) debe hacerse con dos testigos presentes. Ahí se escribirá el día, la hora y el lugar donde naciste, si eres niño o niña, tu nombre completo y si naciste vivo o muerto. También te tomarán la huella digital. Si nadie te reconoce como hijo, un juez del Registro Civil te pondrá nombre y apellidos.
- Art. 59Cuando registras a un bebé que nació dentro de un matrimonio, en el acta de nacimiento deben aparecer los nombres, la dirección y la nacionalidad de los papás. También se tienen que anotar los nombres y domicilios de los abuelos del niño, y los datos de las personas que fueron a hacer el registro.
- Art. 60Si un papá quiere que su nombre aparezca en el acta de nacimiento de un hijo que tuvo fuera del matrimonio, él mismo tiene que pedirlo o mandar a alguien con un permiso especial para hacer el trámite. La mamá, por su parte, no puede negarse a que su nombre aparezca en el acta; es obligatorio que figure. Si al registrar al bebé no dan el nombre de la mamá, el acta dirá que es hijo de madre desconocida, pero después se puede investigar quién es la madre legalmente. También se debe anotar en el acta la nacionalidad y el domicilio de los padres, y no se puede poner que el hijo es “natural” (es decir, nacido fuera del matrimonio).
- Art. 61Si uno de los papás no puede ir al Registro Civil a registrar a su hijo, y tampoco mandó a alguien con un permiso por escrito (un apoderado), pero pide que un juez vaya a donde él está, entonces el juez tiene que ir a ese lugar. Ahí el papá o la mamá le dirá al juez que quiere que su nombre aparezca en el acta de nacimiento. Todo lo que pase se va a escribir en el acta, como parte del registro.
- Art. 62Si un hijo nace de una relación donde uno de los padres está casado con otra persona (lo que antes se llamaba "hijo adulterino"), el papá puede pedir que se registre su nombre en el acta de nacimiento, sin importar si él está casado o soltero. Pero en el caso de la mamá, no se puede poner su nombre si ella está casada y vive con su esposo, a menos que el esposo haya dicho que el niño no es suyo y un juez ya haya dado una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) donde se confirme que no es el papá. En pocas palabras, el padre puede reconocer al hijo, pero la madre casada necesita primero que su marido lo desconozca legalmente.
- Art. 63Si una mujer casada vive con su esposo y tiene un hijo, la ley dice que automáticamente el esposo es el papá del niño. El juez del Registro Civil no puede anotar a otro hombre como padre, aunque alguien lo pida. La única excepción es si el esposo dice que el hijo no es suyo y gana un juicio donde un juez lo confirme con una sentencia definitiva. Esto protege al matrimonio y evita problemas legales sin una decisión judicial firme.
- Art. 64Si dos personas que son parientes cercanos, como hermanos o padres e hijos, tienen un hijo, la ley permite que lo reconozcan como suyo. Eso significa que pueden registrarlo oficialmente y poner sus nombres en el acta de nacimiento. Sin embargo, en el documento no va a aparecer la palabra "incestuoso" ni ninguna referencia a que son familiares entre sí. Es decir, el acta se hará como la de cualquier otro niño, sin señalar esa situación.
- Art. 65Si te encuentras a un bebé recién nacido abandonado, o si lo dejan en tu casa o terreno, tienes que llevarlo ante el Juez del Registro Civil. También debes entregar toda la ropa, dinero o cualquier otra cosa que esté con el bebé. Además, tienes que decirle al juez el día y el lugar exacto donde lo encontraste, y explicarle cualquier otro detalle importante de cómo pasó. Por último, se debe avisar al Ministerio Público (que es la autoridad encargada de investigar delitos) para que también intervenga en el caso.
- Art. 66Los jefes o directores de cárceles, hospitales, casas de maternidad y orfanatos tienen la obligación de registrar a los niños que nazcan o sean abandonados en esos lugares. Si no lo hacen, la autoridad de la delegación (como la alcaldía) les pondrá una multa. Esa multa será de entre 10 y 50 veces el salario mínimo que se paga en la zona donde ocurrió la falta.
- Art. 67Cuando se levanta un acta para un niño abandonado, el documento debe incluir todos los detalles que pide el artículo 65, como la edad que aparenta tener el niño, si es niño o niña, el nombre y apellido que le asignan, y quién se hace responsable de él, ya sea una persona o una casa hogar para niños expósitos.
- Art. 68Cuando encuentran a un bebé abandonado, llamado expósito, a veces trae consigo objetos como cartas, joyas o cualquier cosa que pueda ayudar a identificar quién es o de dónde viene. En ese caso, el Juez del Registro Civil debe guardar esos objetos ante el Ministerio Público (una autoridad que investiga delitos). Además, tiene que mencionarlos en el acta oficial y dar un recibo formal a la persona que recogió al niño.
- Art. 69Al juez del Registro Civil y a los testigos que están en el acto del registro de un niño se les prohíbe investigar quién es el papá. En el acta solo se anota lo que digan las personas que llevan al menor a registrar, aunque parezca que están mintiendo. Esto no significa que no les pueda caer un castigo si se comprueba que dieron información falsa, porque ahí sí aplica lo que dice el Código Penal.
- Art. 70Si un bebé nace en un barco mexicano, los papás o familiares deben pedir un acta de nacimiento especial. En ese documento tienen que anotar todos los datos que piden las reglas generales (como el nombre del bebé, la fecha y lugar del parto). El capitán del barco y dos personas que estén ahí presentes (como testigos) deben firmar esa constancia. Si no hay testigos a bordo, también se debe anotar esa situación en el papel.
- Art. 71Cuando un barco llegue al primer puerto de México, las personas a bordo deben darle al juez del Registro Civil el documento del artículo anterior. Ese juez va a usar ese documento para escribir un acta, como cuando se registra un nacimiento o una boda. Es como llevar los papeles importantes a una oficina del gobierno para que quede todo por escrito.
- Art. 72Si no hay un capitán de Registro Civil en el puerto, le entregas el documento a la autoridad local (como el presidente municipal o el juez de paz). Esa autoridad tiene que mandarlo de volada al Juez del Registro Civil del lugar donde viven los papás del bebé. Así se aseguran de que el acta de nacimiento quede registrada oficialmente.
- Art. 73Si un niño nace en un barco de otro país, los papeles del registro deben hacerse siguiendo las reglas del artículo 15 de esta misma ley. Eso significa que el capitán del barco o el cónsul mexicano tienen que levantar el acta de nacimiento. Aunque el barco sea extranjero, aplican las leyes mexicanas para registrar el nacimiento. Las autoridades del barco deben avisar al consulado mexicano más cercano para que todo quede en orden.
- Art. 74Si un bebé nace durante un viaje por carretera, lo puedes registrar en el lugar donde nació o en el domicilio de los papás. Si lo registras donde ocurrió el nacimiento, el juez del Registro Civil puede enviar una copia del acta al lugar donde viven los padres si ellos lo piden. Si prefieres registrarlo en el domicilio de los papás, tienes el mismo plazo que dice el artículo 55, pero se añade un día extra por cada 20 kilómetros de distancia o fracción que pase de la mitad de esa distancia.
- Art. 75Si se reporta que un bebé nació pero también murió al mismo tiempo, el registro civil tiene que hacer dos actas diferentes: una de nacimiento y otra de defunción. Cada acta se llena en el formato oficial que le corresponde. Así queda todo claro y por separado.
- Art. 76Cuando nazcan gemelos, trillizos o más bebés al mismo tiempo, se tiene que hacer un acta de nacimiento para cada uno de ellos. En cada acta, además de la información normal como el nombre y los datos de los padres, se deben anotar las características que distinguen a cada bebé y el orden exacto en que fueron naciendo. Esa información la dan el doctor, la partera o quien haya ayudado en el parto. También se les toman las huellas digitales a los bebés y el Juez del Registro Civil junta todas las actas en un mismo expediente.
- Art. 77Cuando un papá o una mamá lleva a su hijo o hija al Registro Civil para que lo anoten al nacer, ese simple trámite ya cuenta como un reconocimiento oficial del hijo o hija. Es decir, con solo presentarlo para registrarlo, el padre o la madre que haga eso está aceptando legalmente que es su hijo. Esto aplica aunque los padres no estén casados entre sí. El acta de nacimiento que se levante tendrá todos los efectos legales de un reconocimiento, sin necesidad de hacer ningún otro papeleo.
- Art. 78Si ya registraron a tu hijo y después quieres reconocerlo como tuyo (por ejemplo, si no lo hiciste al nacer), no se puede modificar el acta original. En ese caso, se hace un acta aparte donde conste ese reconocimiento. Es como si fueran dos documentos: el del registro de nacimiento y otro nuevo que diga que lo estás reconociendo. Esto aplica para hijos reconocidos fuera del matrimonio.
- Art. 79El artículo 79 dice que, si un papá o una mamá quiere reconocer legalmente a su hijo que ya es mayor de edad, el hijo tiene que dar su permiso de manera clara y directa, y eso se debe anotar en el acta de reconocimiento. O sea, no basta con que el papá o la mamá lo quieran reconocer; el hijo, por ser adulto, debe aceptarlo por escrito en el mismo documento. Esto aplica para los hijos que no nacieron dentro del matrimonio, llamados "hijos naturales". En pocas palabras, nadie puede reconocer a un adulto sin que él esté de acuerdo.
- Art. 80Si reconoces a un hijo de forma voluntaria usando un documento (como un acta notarial o un papel oficial), debes llevar el documento original o una copia certificada a la oficina del Registro Civil dentro de los siguientes 15 días. En el acta de registro van a copiar la parte que comprueba el reconocimiento, y deben seguir todas las reglas que mencionan en esta sección de la ley.
- Art. 81Que no hayas registrado el reconocimiento de un hijo no significa que ese reconocimiento no valga legalmente. Siempre y cuando lo hayas hecho siguiendo las reglas de este Código, el reconocimiento sigue siendo válido. O sea, el trámite del registro es importante, pero si se te pasó hacerlo, no invalida lo que ya hiciste bien.
- Art. 82Cuando alguien reconoce a un hijo después de que ya se registró su nacimiento, se levanta un acta aparte para ese reconocimiento. En esa nueva acta tiene que decir de qué acta de nacimiento se trata, y además se debe anotar una nota en el acta original para que quede el registro completo. Es como si agregaras una nota en el expediente original para que todo esté en orden.
- Art. 83Cuando reconoces a un hijo, a veces lo haces en una oficina de registro diferente a donde está su acta de nacimiento. En ese caso, el juez del Registro Civil que recibe tu reconocimiento debe mandar una copia del acta de reconocimiento a la oficina donde se levantó el acta de nacimiento. Así, el encargado de esa oficina puede anotar el reconocimiento en el acta original del niño. Esto asegura que los datos del hijo queden completos y actualizados.
- Art. 84Cuando el juez ya decide que una adopción es legal y definitiva, tiene máximo ocho días para mandar una copia oficial de todo el expediente al Juez del Registro Civil. Ese Juez del Registro Civil tiene que citar a la persona que adoptó para que vaya y firme el acta de nacimiento nueva del niño o niña. Ya con ese documento, la adopción queda registrada oficialmente.
- Art. 85Si adoptaste a un niño o niña pero no registraste la adopción, no te preocupes: la adopción sigue siendo válida y tiene todos sus efectos legales. O sea, no pierdes los derechos ni obligaciones como padre o madre adoptivo solo por no haber hecho el trámite. Sin embargo, la persona que debió registrar la adopción y no lo hizo recibirá un castigo o multa, como lo dice el artículo 81 de esta ley. Así que, aunque la adopción sigue firme, te conviene registrarla para evitar problemas.
- Art. 86Cuando se hace una adopción plena, se crea un acta nueva para el niño o niña, que se parece mucho al acta de nacimiento de cualquier otro hijo. Esa acta se hace igualita a la que se le da a los hijos biológicos. Esto no afecta lo que dice el artículo que sigue después.
- Art. 87Cuando se hace una adopción plena, se modifica el acta de nacimiento original del niño o niña, pero esa acta vieja se guarda en secreto. Nadie puede pedir una copia ni saber que la persona fue adoptada, a menos que un juez lo ordene en un juicio. Esto es para proteger la identidad y privacidad de quien fue adoptado.
- Art. 88Este artículo ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley. Las fechas que aparecen son las de cuando lo cambiaron y, finalmente, cuando lo quitaron por completo. Hoy en día, este artículo no se aplica ni tiene ningún efecto legal. El capítulo al que pertenecía hablaba sobre las actas de tutela, pero ese contenido ya no está vigente.
- Art. 89Cuando un juez ya decidió quién será el tutor legal de una persona (por ejemplo, un menor o alguien que no puede cuidarse solo), y esa decisión ya se publicó oficialmente, el Juez de lo Familiar debe enviar una copia certificada (un documento oficial firmado) al Registro Civil. Esto es para que el Registro Civil haga el acta oficial del nombramiento del tutor. Y el Curador, que es la persona encargada de vigilar que el tutor cumpla con su trabajo, tiene la obligación de asegurarse de que este paso se realice.
- Art. 90Si alguien se convierte en tutor, no necesita esperar a que su nombramiento esté anotado en un registro para empezar a cuidar de la persona que tiene bajo su cargo. Aunque falte ese papeleo, el tutor ya puede actuar como tal. Además, nadie puede negarse a tratar con él o dejarlo de lado solo porque el registro de la tutela no esté hecho. Es decir, el tutor tiene autoridad desde el momento en que se le nombra, sin importar si ya cumplió con ese trámite.
- Art. 91El acta de tutela es el documento oficial que se llena cuando a alguien se le nombra como tutor de una persona que no puede cuidarse sola. Ahí deben aparecer datos como el nombre y edad del incapacitado, qué tipo de incapacidad tiene y quiénes eran sus papás o encargados antes de la tutela. También se anotan los datos completos del tutor, del curador (el que supervisa al tutor) y la garantía que dio el tutor para asegurar que hará bien su trabajo, ya sea con un fiador o con bienes. Por último, se escribe el nombre del juez que aprobó la tutela y la fecha en que lo hizo.
- Art. 92Cuando se haya hecho el acta de tutela (el documento donde se nombra al tutor de una persona que no puede valerse por sí misma), el registro civil debe anotar también el acta de nacimiento de esa persona. Si el acta de nacimiento no está en esa misma oficina del registro, hay que seguir lo que dice el artículo 83, que explica cómo pedir la información de otro registro. Esto es para que todo quede bien claro y organizado.
- Art. 93Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente desde el 3 de junio de 2019. Solo aparecen anotaciones de cuando lo cambiaron antes (en 1973 y 1979), pero ya no aplica. En resumen, no tienes que preocuparte por él porque no tiene ningún efecto legal.
- Art. 94Ese artículo fue eliminado de la ley, ya no existe desde el 28 de enero de 1970. Cuando un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica en ningún caso. Ahora esa regla ya no cuenta para nada.
- Art. 95Este artículo ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 28 de enero de 1970. Cuando un artículo se deroga, significa que ya no tiene ningún efecto legal, como si nunca hubiera existido. No debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o consulta actual.
- Art. 96Ese artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley el 28 de enero de 1970. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. Así que no hay ninguna regla que explicar ni ningún requisito que cumplir aquí.
- Art. 97Si quieres casarte, tú y tu pareja deben entregar un escrito al Juez del Registro Civil del lugar donde viva alguno de los dos. En ese escrito tienen que poner sus nombres completos, edad, a qué se dedican y dónde viven, igual que los datos de sus papás si los conocen. Si alguno de ustedes ya estuvo casado antes, tienen que decir con quién, por qué terminó ese matrimonio y en qué fecha. También deben declarar por escrito que no hay ningún impedimento legal para casarse y que es su voluntad unirse. Al final, ambos firman el documento; si alguien no sabe o no puede firmar, lo hace otra persona conocida, mayor de edad y que viva en el mismo lugar.
- Art. 98Para casarte, debes llevar estos documentos al registro civil: 1. Copia de tu acta de nacimiento y la de tu pareja. 2. Dos testigos mayores de edad que los conozcan a los dos y confirmen que no hay ningún impedimento legal para casarse. Si no hay dos testigos que los conozcan a ambos, necesitas dos testigos por cada uno. 3. Un certificado médico firmado por un doctor, donde asegure, bajo protesta de decir verdad, que ninguno tiene sífilis, tuberculosis ni ninguna enfermedad crónica, incurable, contagiosa y hereditaria. Si eres de bajos recursos, los doctores del gobierno deben darte este certificado gratis. 4. Un acuerdo sobre tus bienes presentes y futuros, donde digan si se casan con sociedad conyugal (todo en común) o separación de bienes (cada quien lo suyo). Este acuerdo es obligatorio, incluso si no tienes bienes ahora; ahí se hablará de lo que adquieran después. 5. Si alguno ya estuvo casado, una copia del acta de defunción del esposo fallecido, o de la sentencia de divorcio o nulidad del matrimonio anterior. 6. Si hubo algún impedimento para casarse y se les perdonó, la copia de ese permiso.
- Art. 99Si una pareja que quiere casarse no sabe cómo escribir el acuerdo de matrimonio (donde se ponen de acuerdo en cómo se van a organizar), el juez del Registro Civil tiene la obligación de redactarlo por ellos. Solo necesitas darle al juez la información necesaria para que él lo escriba. Así, nadie se queda sin poder casarse por falta de conocimientos.
- Art. 100Cuando una pareja va a casarse y entrega todos los papeles que pide la ley, el Juez del Registro Civil los va a citar para que cada uno, por separado, reconozca y confirme que su firma en la solicitud es auténtica. Además, los testigos que firmaron también tienen que ir ante el mismo juez a jurar que todo lo que declararon es verdad.
- Art. 101El juez del Registro Civil te dirá en qué lugar, día y hora vas a casarte. La boda debe hacerse dentro de los ocho días siguientes a partir de que te den esa instrucción. No puedes escoger otra fecha ni otro lugar por tu cuenta, tienes que seguir lo que el juez te indique.
- Art. 102El día de la boda, a la hora y en el lugar que se acordaron, deben estar presentes: los novios (o alguien con un permiso especial firmado, igual que dice el artículo 44), además de dos testigos por cada uno, todos con una identificación oficial. El juez del Registro Civil va a leer en voz alta la solicitud de matrimonio, los papeles que entregaron y todo lo que se haya hecho antes. Luego, les preguntará a los testigos si los novios son las mismas personas que salen en la solicitud. Si dicen que sí, el juez les preguntará a cada uno si quieren casarse, y si ambos están de acuerdo, los declarará unidos como esposos en nombre de la ley y de la sociedad.
- Art. 103Cuando te casas por el civil, el juez levanta un acta de matrimonio, que es como un documento oficial donde se escribe toda la información importante. Ahí deben aparecer los nombres completos, edades, trabajos, domicilios y lugar de nacimiento de los dos que se casan, además de sus datos de los padres. También se anota que están de acuerdo en casarse, que no hay ningún impedimento legal (como que ya estén casados con otra persona), y si lo hacen con sociedad conyugal (comparten bienes) o separación de bienes (cada quien conserva lo suyo). Al final, el acta la firman el juez, los novios, los testigos y cualquier otro que haya participado, y también les toman las huellas digitales a los contrayentes.
- Art. 104Si alguien miente a propósito en una declaración de matrimonio, o un testigo dice a sabiendas que esa persona es quien dice ser cuando no es cierto, o un doctor da un certificado médico falso del que habla el artículo 98, entonces esas personas serán turnadas al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) para que los acusen legalmente.
- Art. 105El juez del Registro Civil, si se entera de que dos personas que quieren casarse tienen un obstáculo legal para hacerlo (como que ya estén casados o sean familiares cercanos), debe levantar un acta con la ayuda de dos testigos. En ese documento pone toda la información que le hace pensar que existe el impedimento. Si alguien hizo una denuncia formal, el acta debe incluir el nombre, edad, trabajo, estado civil y domicilio de quien denuncia, y copiar la denuncia tal cual. Después, esa acta firmada por todos los presentes se manda al juez de primera instancia para que decida si el impedimento es válido o no.
- Art. 106Cualquier persona puede reportar que un juez o alguien en un juicio tiene un impedimento, como un conflicto de intereses. Pero si haces una denuncia falsa, te pueden castigar igual que si mientes como testigo en un caso civil. Además, si el juez dice que no había tal impedimento, tú tendrás que pagar los gastos del juicio y los daños que causaste con tu acusación falsa. Ojo: solo aplica cuando declares a sabiendas que es mentira.
- Art. 107El artículo dice que, si alguien denuncia que hay un impedimento para que dos personas se casen, el juez del Registro Civil debe informarles a los novios sobre ese impedimento antes de mandar el acta al juez de primera instancia. Aunque el impedimento solo aplique a uno de los dos, el juez debe suspender todo el proceso del matrimonio hasta que un juez de primera instancia dé una sentencia final que decida si el impedimento es válido o no. Esa sentencia tiene que ser definitiva, es decir, que ya no se pueda impugnar o apelar. En pocas palabras, si hay un problema legal para que se casen, primero se resuelve eso y luego se sigue con el matrimonio.
- Art. 108Si alguien te denuncia de manera anónima o sin presentarse, esa denuncia solo se tomará en cuenta si ya está comprobada con pruebas. El Juez del Registro Civil tiene que avisar a un juez de primera instancia (el que lleva casos comunes) y detener todo el proceso hasta que ese otro juez decida qué hacer. En pocas palabras, no pueden proceder contra ti solo por un chisme o una queja sin sustento.
- Art. 109Si alguien denuncia que hay un impedimento para casarse, la boda no se puede llevar a cabo, aunque el que denunció se arrepienta y quiera retirar su queja. La boda solo podrá celebrarse hasta que un juez emita una sentencia que diga que ese impedimento no existe, o hasta que se consiga un permiso especial (dispensa) que lo perdone. O sea, una vez que se levanta la sospecha, la ley no deja casarse a lo loco hasta que no se aclare bien si el obstáculo es real o no.
- Art. 110Si un juez del Registro Civil te casa sabiendo que hay un impedimento legal (como que ya estés casado o seas muy joven sin permiso), o que alguien ya lo reportó, ese juez comete un delito. Le aplicarán el castigo que diga el Código Penal, que es el libro donde están todas las faltas graves.
- Art. 111El juez del Registro Civil solo puede negarse a casar a dos personas si se entera, por lo que dicen en la solicitud, porque ya los conoce o porque alguien le avisa por escrito, de que alguno de los dos (o ambos) no tiene la autorización legal para casarse. O sea, si no cumplen con los requisitos que pide la ley (como ser mayores de edad, no tener otro matrimonio vigente, etc.), el juez puede decir que no. No puede negarse por capricho o por razones personales, solo si sabe que algo está mal legalmente. Si alguien sabe que uno de los novios no puede casarse, debe decírselo al juez.
- Art. 112El artículo 112 dice que si un juez del Registro Civil retrasa una boda sin una razón válida, la primera vez le van a cobrar una multa de mil pesos. Si vuelve a hacer lo mismo, lo corren del puesto. O sea, no pueden hacerte esperar para casarte nomás porque sí; si lo hacen, el juez se mete en problemas.
- Art. 113El juez del Registro Civil puede hacer preguntas a los novios y pedirles que juren decir la verdad, para confirmar quiénes son, que son mayores de edad y que tienen la capacidad para casarse. También puede hacer lo mismo con los testigos que presenten y con los médicos que firmen el certificado médico que la ley pide para la boda. Todo esto sirve para asegurarse de que todo esté en regla antes de autorizar el matrimonio.
- Art. 114Cuando un juez firma una sentencia de divorcio y ya no se puede impugnar (eso es una "sentencia ejecutoria"), el juez manda una copia de ese documento al Juez del Registro Civil para que haga el acta de divorcio. El acta es como el papel oficial donde queda asentado que ya estás divorciado.
- Art. 115El acta de divorcio administrativo es el documento oficial donde se registra que una pareja se divorció por la vía rápida, sin necesidad de ir a un juicio. Para hacerla, ambos esposos deben presentar un escrito pidiendo el divorcio, y en ese escrito tienen que anotar sus nombres completos, edades, a qué se dedican, dónde viven, la fecha y el lugar donde se casaron, y el número del acta de matrimonio. Todo esto se hace siguiendo las mismas reglas que marca el artículo 272 de esta ley. Es como llenar un formulario importante con todos tus datos personales y los de tu matrimonio.
- Art. 116Cuando ya se haya levantado el acta de divorcio, se va a anotar también el matrimonio anterior de las personas divorciadas. Una copia del documento donde se declaró el divorcio se va a guardar con el mismo número que tiene el acta, como si fuera su expediente. Esto sirve para que quede un registro completo y ordenado de su historial civil.
- Art. 117Para enterrar o cremar a una persona, primero necesitas un permiso por escrito del Juez del Registro Civil. Antes de darlo, el juez debe confirmar que la persona realmente falleció, y para eso exige un certificado de un médico con licencia válida. Además, no se puede hacer el entierro o la cremación antes de que pasen 24 horas desde la muerte, a menos que alguna autoridad con poder dé una orden diferente. Esto evita que se cometan errores o se actúe de manera apresurada.
- Art. 118Cuando alguien fallece, el Juez del Registro Civil tiene que llenar un acta de defunción con los datos que pida o la información que le den. Esa acta debe estar firmada por dos testigos, y se busca que sean parientes de la persona fallecida, y si no hay, entonces vecinos. Esto es para que quede constancia legal de la muerte.
- Art. 119El acta de fallecimiento es un documento oficial donde se registra la muerte de una persona. Debe incluir: el nombre completo, edad, a qué se dedicaba y dónde vivía el difunto; también su estado civil (soltero, casado, etc.) y, si aplica, el nombre de su esposa o esposo. Además, se anotan los datos de los testigos que presenciaron el registro, como su nombre, edad y si son familiares. Igual se ponen los nombres de los papás del fallecido si se conocen, la enfermedad que causó la muerte, el lugar exacto donde lo enterraron y la hora en que falleció (si se sabe), más cualquier detalle extra si la muerte fue violenta.
- Art. 120Si alguien muere en tu casa, o trabajas en una cárcel, hospital, escuela u otro lugar donde viven muchas personas, tienes que avisar al Juez del Registro Civil en menos de 24 horas. También aplica para los que se quedan en hoteles o casas de vecindad. Si no avisas a tiempo, te pueden multar con entre 500 y 5,000 pesos. Es como dar la noticia del fallecimiento para que todo quede en orden legal.
- Art. 121Si alguien se muere en un lugar donde no hay oficina del Registro Civil, la autoridad municipal (como el presidente municipal o alguien del ayuntamiento) puede hacer un documento que lo confirme. Ese documento lo tienen que enviar al Juez del Registro Civil de la zona para que elabore el acta de defunción oficial. En otras palabras, si no hay registro civil cerca, el municipio se encarga de dar el primer aviso y luego pasa el caso al registro civil para que quede todo en orden.
- Art. 122Si el juez encargado de las actas de nacimiento y defunción cree que alguien murió de forma violenta (como en un asesinato o accidente), debe avisarle al Ministerio Público (la fiscalía) y darle toda la información que tenga para que investigue. Por otro lado, si la fiscalía descubre una muerte, tiene que informarle al juez para que este levante el acta de defunción. Si no saben cómo se llamaba la persona fallecida, anotarán en el acta sus señas físicas, la ropa y objetos que llevaba, y cualquier dato que ayude a identificarla después. Si luego consiguen más detalles, se los deben pasar al juez para que los agregue al acta.
- Art. 123Cuando ocurre una desgracia como una inundación, un incendio, un naufragio o algún accidente donde sea difícil identificar el cuerpo de una persona, las autoridades levantarán un acta, que es un documento oficial. En ese documento van a escribir toda la información que den las personas que encontraron el cadáver, por ejemplo, cómo era el cuerpo, la ropa que traía puesta y cualquier objeto que estuviera junto a él. Como no se puede reconocer fácilmente al fallecido, se anotan todas las señas posibles para después tratar de saber quién era.
- Art. 124Si alguien muere en un accidente o desastre, pero su cuerpo no se encuentra, las autoridades levantarán un acta (un documento oficial). En esa acta van a escribir los nombres de las personas que identificaron a la víctima o que sabían quién era. También van a anotar cualquier otra información que puedan obtener sobre lo que pasó. Esto sirve para dejar un registro de lo ocurrido, aunque no esté el cadáver.
- Art. 125Si alguien muere en un barco mexicano o en el espacio aéreo de México, se tiene que hacer un acta de defunción parecida a la que se menciona en el artículo 119, pero en lugar de firmarla un juez, la firma el capitán del barco. Además, se aplican las mismas reglas que para registrar un nacimiento a bordo, que están en los artículos 71 y 72. Esto es para que quede constancia legal de la muerte.
- Art. 126Si alguien muere fuera de su casa o del lugar donde vive, la autoridad envía una copia oficial del acta de defunción al juez del Registro Civil de su domicilio. Ese juez la anota en su libro para que quede registrada también allá. Esto sirve para que la muerte quede asentada tanto en el sitio donde ocurrió como en el lugar de origen de la persona.
- Art. 127El jefe de un grupo o destacamento militar debe avisar al Juez del Registro Civil sobre los soldados que fallecieron durante una campaña o mientras hacían su trabajo. En ese aviso tiene que decir los datos personales del difunto, como su nombre y otros detalles de identidad. Esto es para que se registre oficialmente la muerte.
- Art. 128Los juzgados tienen la obligación de avisar al juez del Registro Civil, en menos de 24 horas después de llevar a cabo una sentencia de muerte. En ese aviso deben incluir el nombre completo, la edad, el estado civil y el trabajo que tenía la persona ejecutada. Esto es para que quede un registro oficial de lo ocurrido.
- Art. 129El artículo 129 quiere decir que si alguien muere de forma violenta (como por golpes, asfixia o algo así) dentro de una cárcel o prisión, en los papeles oficiales no se debe escribir que fue una muerte violenta. En esos documentos solo se ponen los datos normales que pide el artículo 119, como la identidad de la persona y la causa básica de la muerte, sin detallar que fue un hecho violento. Esto aplica para las actas de defunción o registros que se hagan en el centro de reclusión. En pocas palabras, la ley ordena ocultar que la muerte fue violenta cuando ocurre en la cárcel.
- Art. 130Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 3 de enero de 1979. En otras palabras, ya no tiene validez ni se aplica, así que no debes preocuparte por él. Solo queda como un registro histórico en los libros de leyes.
- Art. 131Cuando un juez decide algo importante sobre una persona —como declarar que alguien está desaparecido, que se presume su muerte, que se le asigna un tutor, que se divorcia o que ya no puede manejar su dinero por su cuenta— tiene que avisarle al Juez del Registro Civil en un plazo de 8 días. El aviso debe ser una copia oficial firmada del documento donde está esa decisión, llamada "ejecutoria". Esto sirve para que el Registro Civil actualice sus libros y papeles oficiales.
- Art. 132El artículo 132 dice que el juez del Registro Civil (la persona encargada de llevar los papeles oficiales de nacimientos, matrimonios, etc.) tiene que apuntar en el acta de nacimiento y, si aplica, en la de matrimonio, los datos importantes de una decisión que haya tomado un juez y que le hayan informado. Por ejemplo, si un juez decide cambiar un nombre o declarar un divorcio, el juez del Registro Civil anota eso en los documentos originales. Esto sirve para que quede un registro actualizado y oficial de lo que pasó legalmente.
- Art. 133Si alguien que había desaparecido o del que se creía que había muerto vuelve a aparecer, o si una persona que perdió su capacidad legal (por ejemplo, por estar en coma) la recupera, tanto ella como alguna autoridad deben avisarle al Juez del Registro Civil. El juez entonces tiene que cancelar el acta que se hizo cuando se pensó que esa persona había muerto o había perdido sus derechos. Así se arregla su situación legal como si el error nunca hubiera pasado.
- Art. 134El artículo 134 dice que cualquier cambio o corrección en un acta de nacimiento, matrimonio o divorcio solo lo puede ordenar un juez, después de un juicio. La única excepción es cuando un papá reconoce a su hijo voluntariamente, sin necesidad de ir a juicio. En ese caso, el reconocimiento se hace siguiendo las reglas del Código. Esto aplica para documentos oficiales que registran tu estado civil, como nacimiento, matrimonio o defunción.
- Art. 135Puedes pedir que corrijan un acta del Registro Civil en dos casos. El primero es por falsedad, cuando dices que el evento que está registrado nunca ocurrió, como si alguien apuntó un nacimiento falso. El segundo es por enmienda, cuando quieres cambiar un nombre, una fecha o cualquier otro dato, aunque sea pequeño o muy importante. La "fe de erratas" solo significa que después de publicar la ley corrigieron errores de escritura en fechas específicas.
- Art. 136Si un acta del Registro Civil (como tu acta de nacimiento o matrimonio) tiene un error, solo ciertas personas pueden pedir que la corrijan. Tú mismo puedes hacerlo si el error está en tu propia acta. También pueden hacerlo las personas que aparecen en el acta como relacionadas contigo, como tus papás, tu esposa o tus hijos. Si tú o esas personas ya fallecieron, sus herederos (como sus hijos o familiares directos) tienen derecho a pedir la corrección. Por último, otras personas que la ley señala en artículos específicos también pueden hacerlo, pero esos casos son más especiales.
- Art. 137Si necesitas corregir algún error en tu acta de nacimiento (como un nombre mal escrito o una fecha incorrecta), debes iniciar un juicio de rectificación. Este trámite se hace siguiendo las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, que es la ley que indica cómo se llevan a cabo estos procesos. En pocas palabras, el artículo dice que el procedimiento para arreglar tu acta debe hacerse conforme a lo que establezca ese código.
- Art. 138Cuando una sentencia se vuelve definitiva (es decir, ya no se puede apelar), el juez debe avisarle al Juez del Registro Civil. El Registro Civil va a anotar en el margen del acta que se impugnó (como la de nacimiento) lo que dice la sentencia, ya sea que el juez haya aprobado o negado la corrección que pediste.
- Art. 138 BisSi tienes un error en tu acta de nacimiento, matrimonio o similar, como una letra mal escrita o un error al teclear, puedes pedir que lo corrijan. Esto solo aplica si el error no cambia información importante, como tu nombre completo o tu fecha de nacimiento. Para hacerlo, debes ir a la Oficina Central del Registro Civil y tramitar la aclaración. El error no debe afectar los datos clave del documento.
- Art. 139Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado (derogado) el 24 de diciembre de 2013. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no está vigente y no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. En pocas palabras, este artículo no existe más para efectos legales.
- Art. 140Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 2013. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene ningún efecto legal. Así que no te preocupes por lo que decía antes, ya no es válido ni se aplica.
- Art. 141El Artículo 141 del Código Civil Federal ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente el 24 de diciembre de 2013. Cuando una ley se deroga, es como si ese artículo nunca hubiera existido, así que ya no aplica para nada. Esto quiere decir que no tienes que cumplir con lo que decía ni te puede afectar de ninguna manera.
- Art. 142Ese artículo fue eliminado de la ley, ya no existe ni se aplica desde el 24 de diciembre de 2013. Cuando una ley dice "derogado" significa que se quitó por completo, como si lo borraran del código. Así que no tienes que preocuparte por él ni cumplir con nada de lo que decía.
- Art. 143El Artículo 143 fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 2013, según el Diario Oficial de la Federación. Ya no es válido ni aplica en ningún caso. En términos simples, es como si nunca hubiera existido después de esa fecha.
- Art. 144Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 2013. La palabra "derogado" significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, nadie debe cumplir ni hacer caso de este artículo porque fue quitado de la ley.
- Art. 145Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley el 24 de diciembre de 2013, así que ya no tienes que preocuparte por él. Significa que los requisitos para casarse que antes estaban aquí ya no aplican desde esa fecha. En su lugar, debes revisar las reglas actuales para el matrimonio en otras partes del Código Civil.
- Art. 146Para que el matrimonio sea válido, tienes que casarte frente a las autoridades que la ley señala, como el juez del Registro Civil, y seguir todos los pasos que pide, como firmar el acta y tener testigos. Si no lo haces así, el casamiento no cuenta legalmente.
- Art. 147Cuando te casas, no puedes poner condiciones que prohíban tener hijos o que impidan que tú y tu pareja se ayuden mutuamente. Si en los acuerdos de matrimonio aparece una cláusula así, la ley la ignora por completo, como si nunca la hubieran escrito. Es decir, esas condiciones no valen ni se pueden exigir.
- Art. 148Para casarte, necesitas tener al menos 18 años cumplidos. No importa si ya tienes 17 con 364 días, tienes que esperar a ser mayor de edad. Antes se permitía casarse más joven con permiso de los padres, pero eso ya no es válido desde 2019. O sea, la regla es clara: si no has cumplido los 18, no puedes dar el "sí, acepto" ante la ley.
- Art. 149Este artículo ya no existe. Quiere decir que fue eliminado de la ley por completo desde el 3 de junio de 2019. Si antes decía algo, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 150El Artículo 150 fue eliminado de la ley desde el 3 de junio de 2019, así que ya no está vigente. Eso significa que no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe ni se aplica. Aunque se había modificado en 1971, después se quitó por completo. En pocas palabras, ya no hay ningún artículo con ese número que tengas que cumplir o conocer.
- Art. 151Este artículo ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 3 de junio de 2019, después de haber tenido varios cambios en años anteriores como 1973 y 2012. "Derogado" significa que quedó sin efecto y ya no aplica para nadie. Así que no te preocupes por su contenido, porque ya no tiene validez legal.
- Art. 152Ese artículo fue eliminado de la ley el 3 de junio de 2019, así que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Cuando una ley dice "derogado", significa que se canceló oficialmente y ya no se aplica.
- Art. 153El Artículo sobre el que preguntas ya no existe. La palabra "derogado" significa que fue eliminado de la ley, así que ya no tiene ningún efecto legal. En 1973 lo modificaron y finalmente el 3 de junio de 2019 lo borraron por completo. Así que no te preocupes por él, ya no aplica para nada.
- Art. 154Este artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente el 3 de junio de 2019. Cuando una ley dice "derogado", significa que esa regla ya no está vigente y no se aplica. En otras palabras, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe como ley.
- Art. 155El artículo 155 fue eliminado de la ley el 3 de junio de 2019, por lo que ya no tiene validez. Cuando un artículo se "deroga", significa que se cancela y deja de aplicarse. Como ya no existe, no hay ninguna regla, obligación o trámite que tengas que seguir o cumplir por este artículo. En pocas palabras, puedes ignorarlo por completo, como si nunca hubiera existido.
- Art. 156Este artículo dice que hay varias situaciones que impiden que dos personas se casen. Por ejemplo, no pueden casarse si son muy jóvenes, si son familiares cercanos como padres, hijos, hermanos, tíos o sobrinos, o si uno de ellos ya está casado con otra persona. Tampoco pueden hacerlo si han sido declarados culpables de adulterio en un juicio, si uno forzó al otro a casarse con amenazas o violencia, o si tienen una enfermedad incurable y contagiosa que puedan heredar. La única excepción es que, en algunos casos, se puede pedir permiso especial para casarse entre tíos y sobrinos.
- Art. 157Este artículo ya no aplica. Quiere decir que fue eliminado de la ley por completo. Primero lo cambiaron en 1998 y después lo quitaron definitivamente en 2013. Como está "derogado", ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 158Después de que se termine un matrimonio (por divorcio, nulidad o muerte), la mujer tiene que esperar 300 días para volverse a casar. Pero si tiene un hijo antes de que pasen esos días, ya puede casarse sin esperar el plazo. Ojo: si ya no vivía con su exmarido antes del divorcio, los 300 días se pueden contar desde que dejaron de vivir juntos.
- Art. 159El tutor (la persona que cuida a un menor o a alguien que no puede valerse solo) no puede casarse con la persona que tiene bajo su cuidado. Esto solo se permite si consigue un permiso especial del Presidente Municipal, y solo después de que haya entregado todas las cuentas de la tutela y estén aprobadas. La misma regla aplica para el curador (quien vigila al tutor) y para los hijos del tutor y del curador. En palabras simples: si estás a cargo de alguien, no puedes casarte con esa persona ni tus hijos pueden hacerlo, a menos que tengas un permiso del gobierno local.
- Art. 160Ese artículo ya no sirve, porque fue eliminado oficialmente de la ley el 3 de junio de 2019. Cuando una ley dice "derogado", significa que ya no tiene validez ni se debe aplicar.
- Art. 161Si eres mexicano y te casas en el extranjero, al llegar a México debes registrar tu acta de matrimonio en el Registro Civil del lugar donde vivan tú y tu pareja, y tienes tres meses para hacerlo. Si lo haces dentro de ese plazo, la ley considera que tu matrimonio surte efectos desde el día que se celebró en el extranjero, como si te hubieras casado aquí desde esa fecha. Pero si lo registras después de los tres meses, los efectos legales empiezan hasta el día que hiciste el trámite en México.
- Art. 162El artículo 162 dice que, cuando estás casado, tú y tu pareja tienen la obligación de apoyarse mutuamente y de trabajar juntos para lograr los objetivos de su matrimonio. Además, cada persona tiene el derecho de decidir libremente cuántos hijos tener y cada cuándo, siempre con información clara y responsable. En el caso del matrimonio, esa decisión la deben tomar los dos de común acuerdo. En pocas palabras, en la vida de casados deben echarse la mano y ponerse de acuerdo en temas importantes como tener hijos o no.
- Art. 163Este artículo dice que los esposos tienen la obligación de vivir juntos en la casa que ellos acordaron como su hogar. Ese lugar es el "domicilio conyugal" y ahí los dos tienen la misma autoridad y se deben el mismo respeto. Sin embargo, un juez puede decir que uno de los dos no tiene que cumplir con vivir juntos si el otro se va a vivir al extranjero, a menos que sea por un trabajo de servicio público o social. También el juez puede liberar a un esposo de esa obligación si el otro se va a vivir a un lugar insalubre o que sea indecoroso, es decir, que pueda causar vergüenza o problemas morales.
- Art. 164Este artículo dice que, en el matrimonio, tú y tu pareja tienen la obligación de aportar dinero para los gastos de la casa, la comida de ambos y la de sus hijos, además de su educación, tal como lo marca la ley. Pueden ponerse de acuerdo en cómo dividir esos gastos, según lo que cada quien pueda aportar. Si uno de los dos no puede trabajar y no tiene dinero propio, no está obligado a pagar; en ese caso, el otro debe cubrir todos los gastos solo. Además, aunque uno aporte más dinero que el otro, los derechos y obligaciones de los dos en el matrimonio son siempre iguales.
- Art. 165El esposo, la esposa y los hijos tienen prioridad para recibir dinero o bienes de la persona que mantiene a la familia. Si esa persona no cumple con darles lo necesario para vivir, pueden pedirle a un juez que asegure sus propiedades o ingresos para garantizar que reciban alimentos, educación, vivienda, etcétera. Básicamente, tienen derecho a cobrar primero antes que otras personas o deudas.
- Art. 166El artículo 166 ya no existe en la ley. Está derogado, lo que significa que fue eliminado oficialmente desde el 31 de diciembre de 1974. Por lo tanto, ya no tiene ningún efecto ni aplicación. No debes preocuparte por él, pues no te afecta en absoluto. Solo es un registro histórico de lo que alguna vez estuvo vigente.
- Art. 167Este artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley desde el 31 de diciembre de 1974. Significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque no tiene ningún efecto legal desde esa fecha.
- Art. 168El artículo 168 dice que, en una casa, tanto el esposo como la esposa tienen la misma autoridad y deben ser tratados con el mismo respeto. Eso significa que los dos, juntos, deciden cómo se maneja el hogar, cómo se educa a los hijos y cómo se administran las cosas que le pertenecen a los hijos. Si no se ponen de acuerdo, un juez especializado en asuntos de familia es quien toma la decisión final.
- Art. 169Este artículo de ley de los años 50 dice que los esposos pueden hacer cualquier trabajo o actividad, menos si esa actividad daña la moral de la familia o la deshace. Si uno de los dos no está de acuerdo con lo que el otro hace, puede pedirle a un juez de asuntos familiares que decida si lo puede seguir haciendo o no.
- Art. 170Este artículo ya no existe, porque fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que quedó sin efecto y ya no se aplica desde 1974. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por lo que decía, porque actualmente no tiene ninguna validez legal.
- Art. 171Ese artículo ya no existe. Fue eliminado de la ley el 31 de diciembre de 1974, y antes de eso solo hubo una modificación en 1954. Por lo tanto, ya no tienes que tomarlo en cuenta para nada; es como si nunca hubiera estado vigente.
- Art. 172Este artículo dice que tanto el esposo como la esposa pueden decidir por sí solos sobre sus cosas personales, como venderlas, rentarlas o prestarlas, sin pedirle permiso al otro. También pueden demandar o defenderse en un juicio si es necesario, sin necesidad de que su pareja los autorice. La única excepción es cuando se trata de bienes que compraron o consiguieron juntos estando casados, porque ahí sí tienen que ponerse de acuerdo para venderlos o administrarlos. En pocas palabras, cada quien maneja lo suyo, pero lo de los dos se decide en equipo.
- Art. 173Este artículo ya no sirve, fue eliminado de la ley desde el 3 de junio de 2019. Cuando un artículo dice "se deroga", significa que ya no está vigente, así que no tienes que preocuparte por él. Como si hubieran tachado una regla que ya no aplica.
- Art. 174Este artículo ya no existe, fue eliminado de la ley. La palabra "derogado" significa que ya no está vigente y no tiene ningún efecto legal.
- Art. 175El artículo 175 ya no existe en la ley. Fue eliminado oficialmente el 6 de enero de 1994, y antes de eso ya lo habían cambiado en 1974. Esto pasa cuando una ley se queda vieja o ya no sirve, así que la borran por completo. No tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no aplica para nada.
- Art. 176Entre los esposos solo se puede hacer un contrato de compra-venta si están casados bajo el régimen de separación de bienes, es decir, cuando cada quien tiene su propio dinero y propiedades por separado. Esto evita que se vendan cosas entre ellos que en realidad son de los dos. Si están casados con bienes mancomunados (todo compartido), no pueden hacerse una venta legalmente. En pocas palabras, la ley prohíbe que un matrimonio se venda cosas entre sí, a menos que cada quien maneje su patrimonio de manera independiente.
- Art. 177El artículo 177 dice que, durante el matrimonio, tanto el esposo como la esposa pueden exigirse derechos o demandarse legalmente el uno al otro si es necesario. Sin embargo, hay una regla importante: mientras sigan casados, el tiempo que cuenta para que venza el derecho a reclamar algo (eso es la "prescripción") se detiene por completo. En otras palabras, si un cónyuge le debe algo al otro, el plazo para cobrarle no corre hasta que terminen el matrimonio. Esto evita que por estar casados pierdan la oportunidad de reclamar después.
- Art. 178Cuando te cases, tienes que elegir entre dos formas de manejar el dinero y las propiedades: la sociedad conyugal o la separación de bienes. En la sociedad conyugal, todo lo que ganes o compres durante el matrimonio se vuelve de los dos. En la separación de bienes, cada quien se queda con lo suyo, tanto lo que traía antes como lo que adquiera después. Así que antes de casarte, acuerda con tu pareja cuál de las dos opciones les funciona mejor.
- Art. 179Las capitulaciones matrimoniales son acuerdos que haces con tu pareja antes de casarse. Sirven para decidir si van a juntar todos sus bienes y dinero (sociedad conyugal) o mantenerlos por separado (separación de bienes). También pueden ponerse de acuerdo en cómo van a administrar lo que tengan, sin importar cuál de las dos opciones elijan. Es como firmar las reglas de cómo manejarán sus cosas desde el inicio del matrimonio.
- Art. 180Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo que puedes hacer antes de casarte o durante el matrimonio, donde decides cómo se van a manejar tus bienes. Este acuerdo puede incluir tanto lo que ya tienes al momento de firmarlo, como lo que consigas después. Básicamente, es un contrato entre tú y tu pareja para definir quién es dueño de qué, incluso de cosas que aún no han llegado. No importa si lo firmas antes de la boda o ya estando casados, lo importante es que ambos estén de acuerdo.
- Art. 181El Artículo 181 ya no es válido. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley. Esto pasó el 3 de junio de 2019, según lo publicó el Diario Oficial de la Federación. Entonces, no te preocupes por ese artículo, ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 182El Artículo 182 dice que cualquier acuerdo o acción que hagan los esposos que vaya en contra de lo que dice la ley o del propósito principal del matrimonio no vale para nada, es decir, es como si no existiera. Por ejemplo, si se ponen de acuerdo para hacer algo ilegal o que no tenga que ver con formar una familia y apoyarse mutuamente, eso no tiene efecto legal. En pocas palabras, el matrimonio no puede usarse para hacer cosas prohibidas o que no tengan sentido dentro de la relación de pareja.
- Art. 183La sociedad conyugal funciona según lo que tú y tu pareja acuerden en las capitulaciones matrimoniales, que son como un contrato donde deciden cómo administrar sus bienes y deudas durante el matrimonio. Si en ese contrato no está especificado algo, entonces se aplican las reglas generales de un contrato de sociedad, como si fueran socios de un negocio. En pocas palabras, primero se respeta lo que ustedes pactaron por escrito, y si hay un vacío, se usa la ley común para sociedades.
- Art. 184La sociedad conyugal empieza cuando te casas o en cualquier momento después, si ustedes así lo deciden. En ella pueden incluirse tanto las cosas que ya tenías antes de casarte (como tu casa o tu coche), como las que vayas adquiriendo después, por ejemplo, tu sueldo o una herencia. Es como hacer un fideicomiso entre los dos donde todo lo que traen y ganan se vuelve de los dos. Pero ojo, solo aplica si ustedes eligen esta modalidad al casarse o después.
- Art. 185Para que un matrimonio pueda compartir sus bienes en una "sociedad conyugal", necesitan hacer un documento especial. Ese documento se tiene que hacer ante un notario público y se llama "escritura pública" si los bienes que quieren compartir o regalarse requieren ese trámite para que el cambio de dueño sea legal. Esto aplica, por ejemplo, con casas, terrenos o carros, que necesitan escritura para pasar de una persona a otra. En pocas palabras, si los bienes son importantes, deben ir al notario para que todo quede en orden.
- Art. 186Si tú y tu pareja hicieron un acuerdo de bienes (capitulaciones matrimoniales) y luego quieren cambiarlo, ese nuevo cambio debe hacerse ante un notario, igual que el original. Además, el notario tiene que anotarlo en su libro de protocolo y también actualizarlo en el Registro Público de la Propiedad. Si no haces estos pasos, el cambio no será válido frente a otras personas (como un acreedor o alguien que tenga un negocio contigo). En pocas palabras: para que cualquier modificación cuente legalmente, debe estar escrita y registrada oficialmente.
- Art. 187El artículo 187 dice que tú y tu pareja pueden ponerle fin a la sociedad conyugal antes de divorciarse, si los dos están de acuerdo. Esto significa que pueden separar sus bienes y manejar su dinero por separado, sin necesidad de terminar el matrimonio. Solo necesitan ponerse de acuerdo y hacer el trámite correspondiente. Así, aunque sigan casados, cada quien será dueño de lo suyo desde ese momento. No puedes hacerlo solo; los dos tienen que estar de acuerdo.
- Art. 188Este artículo explica que puedes pedir al juez terminar la sociedad conyugal (el régimen donde todo es de los dos) antes del divorcio, si tu pareja es el administrador y: - Por ser muy descuidado o manejarlo mal, está a punto de perder los bienes de los dos. - Si vende o regala cosas de la sociedad sin que tú le hayas dado permiso por escrito. - Si lo declaran en quiebra (legalmente no puede pagar sus deudas). También puedes pedirlo por cualquier otra razón que el juez considere válida.
- Art. 189Cuando dos personas se casan y deciden compartir sus bienes (a eso se le llama sociedad conyugal), tienen que firmar un documento llamado "capitulaciones matrimoniales". Ese documento debe incluir varias cosas importantes: Primero, una lista de todas las propiedades (como casas o terrenos) que cada quien aporta, cuánto valen y si tienen deudas o problemas legales. También debe venir una lista detallada de cosas como muebles, electrodomésticos o carros que cada quien mete a la sociedad. Además, tienen que anotar todas las deudas que cada uno trae antes de casarse y aclarar si la sociedad las pagará o solo las que se generen durante el matrimonio. También deben decir si comparten todo o solo una parte de sus bienes, y si la sociedad incluye los bienes mismos o solo las ganancias que generen. Por último, el documento debe especificar quién administrará la sociedad, qué pasa con el dinero del trabajo de cada uno, cómo se repartirán los bienes que adquieran después, y las reglas para terminar la sociedad si se divorcian o fallecen.
- Art. 190Mira, este artículo dice que no vale ningún acuerdo entre los esposos (llamado capitulación) donde uno de los dos se quede con todas las ganancias del matrimonio. Tampoco sirve si ese acuerdo hace que uno de los dos tenga que pagar más de lo justo por las deudas o pérdidas de la pareja, comparado con lo que puso de dinero o ganancias. En otras palabras, la ley protege que no haya uno que se aproveche del otro. Así que, aunque firmen un papel, no tendría validez legal si es muy injusto para alguno de los dos.
- Art. 191La ley dice que, si en el matrimonio acordaron que uno de los dos recibirá una cantidad fija de dinero, el otro cónyuge o sus herederos tienen la obligación de pagarla. No importa si el negocio o la sociedad que tenían juntos ganó o perdió dinero, la persona que prometió ese pago tiene que cumplir. Esto aplica incluso si la sociedad nunca tuvo ganancias. En pocas palabras, si se comprometieron a dar una cantidad fija, deben pagarla sin excusas.
- Art. 192Cuando un matrimonio hace un acuerdo para que uno de los dos le pase parte de sus bienes al otro, la ley lo trata como si fuera un regalo (donación). Eso significa que ese traspaso debe cumplir con las mismas reglas que aplican para hacer donaciones entre personas. No importa cómo le llamen al acuerdo, la ley lo verá como una donación.
- Art. 193No puedes renunciar desde antes a las ganancias que te toquen por estar casado bajo el régimen de sociedad conyugal. Es decir, mientras el matrimonio siga vigente, no vale que un esposo diga "yo no quiero mi parte de lo que ganemos". Pero una vez que se divorcien o se cambien a separación de bienes, ahí sí pueden renunciar a lo que les haya tocado de ganancias.
- Art. 194Cuando estás casado por sociedad conyugal, los bienes que tienen entre los dos (como la casa o el carro) son de los dos, no de uno solo. Quien va a administrar esos bienes (decidir qué hacer con ellos) lo pueden elegir ustedes mismos al casarse o después, sin necesidad de dar razones. Si no se ponen de acuerdo sobre quién administra, un juez de lo familiar decidirá qué hacer.
- Art. 195Si un juez declara que uno de los esposos está ausente (desaparecido sin que se sepa dónde está), esa sentencia cambia o detiene temporalmente la sociedad conyugal, que es el acuerdo sobre cómo administran sus bienes en común. Esto solo pasa en los casos que ya están marcados en el Código, como cuando la ausencia afecta el manejo del patrimonio. La modificación o suspensión la decide el juez, no los esposos.
- Art. 196Si tu pareja deja la casa donde viven sin una razón válida y se va por más de seis meses, desde el día que se fue pierde los beneficios que tenía del matrimonio, como el dinero o bienes compartidos. Eso significa que ya no puede disfrutar de las ganancias o propiedades que estaban en la sociedad conyugal mientras dure su ausencia. Para recuperar esos derechos, tú y tu pareja tendrían que ponerse de acuerdo por escrito de manera clara.
- Art. 197La sociedad conyugal, que es como el conjunto de bienes que tienes con tu pareja cuando se casan, se acaba si se divorcian, si ustedes dos deciden terminarla por su cuenta, si un juez dice legalmente que tu esposa o esposo está muerto aunque no aparezca su cuerpo (presunción de muerte), o en los casos que ya dice el artículo 188 de esta misma ley.
- Art. 198Cuando un matrimonio es declarado nulo (como si nunca hubiera existido), la ley dice que, si ambos cónyuges actuaron de buena fe (sin saber que había un impedimento legal), la sociedad conyugal sigue siendo válida hasta que un juez dé una sentencia firme e inapelable. Esto significa que los bienes que ganaron juntos durante ese tiempo se siguen considerando parte de la sociedad, como si el matrimonio hubiera sido legal. La protección aplica solo si los dos actuaron de manera honesta y sin mala intención.