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Artículo 62 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un hijo nace de una relación donde uno de los padres está casado con otra persona (lo que antes se llamaba "hijo adulterino"), el papá puede pedir que se registre su nombre en el acta de nacimiento, sin importar si él está casado o soltero. Pero en el caso de la mamá, no se puede poner su nombre si ella está casada y vive con su esposo, a menos que el esposo haya dicho que el niño no es suyo y un juez ya haya dado una sentencia firme (que ya no se puede impugnar) donde se confirme que no es el papá. En pocas palabras, el padre puede reconocer al hijo, pero la madre casada necesita primero que su marido lo desconozca legalmente.

Texto oficial

Artículo 62.- Si el hijo fuere adulterino, podrá asentarse el nombre del padre, casado o soltero, si lo pidiere; pero no podrá asentarse el nombre de la madre cuando sea casada y viva con su marido, a no ser que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que declare que no es hijo suyo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.