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Artículo 61 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si uno de los papás no puede ir al Registro Civil a registrar a su hijo, y tampoco mandó a alguien con un permiso por escrito (un apoderado), pero pide que un juez vaya a donde él está, entonces el juez tiene que ir a ese lugar. Ahí el papá o la mamá le dirá al juez que quiere que su nombre aparezca en el acta de nacimiento. Todo lo que pase se va a escribir en el acta, como parte del registro.

Texto oficial

Artículo 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.