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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
61

Artículo 61 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los papás no puede ir al Registro Civil a registrar a su hijo, y tampoco mandó a alguien con un permiso por escrito (un apoderado), pero pide que un juez vaya a donde él está, entonces el juez tiene que ir a ese lugar. Ahí el papá o la mamá le dirá al juez que quiere que su nombre aparezca en el acta de nacimiento. Todo lo que pase se va a escribir en el acta, como parte del registro.

Texto oficial

Artículo 61.- Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se asentará en el acta. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 9) ↗

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