Artículo 60 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá quiere que su nombre aparezca en el acta de nacimiento de un hijo que tuvo fuera del matrimonio, él mismo tiene que pedirlo o mandar a alguien con un permiso especial para hacer el trámite. La mamá, por su parte, no puede negarse a que su nombre aparezca en el acta; es obligatorio que figure. Si al registrar al bebé no dan el nombre de la mamá, el acta dirá que es hijo de madre desconocida, pero después se puede investigar quién es la madre legalmente. También se debe anotar en el acta la nacionalidad y el domicilio de los padres, y no se puede poner que el hijo es “natural” (es decir, nacido fuera del matrimonio).
Texto oficial
Artículo 60.- Para que se haga constar en el acta de nacimiento el nombre del padre de un hijo fuera del matrimonio, es necesario que aquél lo pida por sí o por apoderado especial constituido en la forma establecida en el artículo 44, haciéndose constar la petición. La madre no tiene derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tiene obligación de que su nombre figure en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacer la presentación no se da el nombre de la madre, se pondrá en el acta que el presentado es hijo de madre desconocida, pero la investigación de la maternidad podrá hacerse ante los Tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código. Además de los nombres de los padres se hará constar en el acta de nacimiento su nacionalidad y domicilio. En las actas de nacimiento no se expresará que se trata en su caso de hijo natural. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.