Artículo 59 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando registras a un bebé que nació dentro de un matrimonio, en el acta de nacimiento deben aparecer los nombres, la dirección y la nacionalidad de los papás. También se tienen que anotar los nombres y domicilios de los abuelos del niño, y los datos de las personas que fueron a hacer el registro.
Texto oficial
Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.