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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
59

Artículo 59 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando registras a un bebé que nació dentro de un matrimonio, en el acta de nacimiento deben aparecer los nombres, la dirección y la nacionalidad de los papás. También se tienen que anotar los nombres y domicilios de los abuelos del niño, y los datos de las personas que fueron a hacer el registro.

Texto oficial

Artículo 59.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 9) ↗

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