Artículo 63 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer casada vive con su esposo y tiene un hijo, la ley dice que automáticamente el esposo es el papá del niño. El juez del Registro Civil no puede anotar a otro hombre como padre, aunque alguien lo pida. La única excepción es si el esposo dice que el hijo no es suyo y gana un juicio donde un juez lo confirme con una sentencia definitiva. Esto protege al matrimonio y evita problemas legales sin una decisión judicial firme.
Texto oficial
Artículo 63.- Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Juez del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare. Artículo reformado DOF 14-03-1973 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 10 de 370
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