Artículo 64 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos personas que son parientes cercanos, como hermanos o padres e hijos, tienen un hijo, la ley permite que lo reconozcan como suyo. Eso significa que pueden registrarlo oficialmente y poner sus nombres en el acta de nacimiento. Sin embargo, en el documento no va a aparecer la palabra "incestuoso" ni ninguna referencia a que son familiares entre sí. Es decir, el acta se hará como la de cualquier otro niño, sin señalar esa situación.
Texto oficial
Artículo 64.- Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.