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Artículo 64 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos personas que son parientes cercanos, como hermanos o padres e hijos, tienen un hijo, la ley permite que lo reconozcan como suyo. Eso significa que pueden registrarlo oficialmente y poner sus nombres en el acta de nacimiento. Sin embargo, en el documento no va a aparecer la palabra "incestuoso" ni ninguna referencia a que son familiares entre sí. Es decir, el acta se hará como la de cualquier otro niño, sin señalar esa situación.

Texto oficial

Artículo 64.- Podrá reconocerse al hijo incestuoso. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta; pero en ella no se expresará que el hijo es incestuoso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.