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Artículo 65 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si te encuentras a un bebé recién nacido abandonado, o si lo dejan en tu casa o terreno, tienes que llevarlo ante el Juez del Registro Civil. También debes entregar toda la ropa, dinero o cualquier otra cosa que esté con el bebé. Además, tienes que decirle al juez el día y el lugar exacto donde lo encontraste, y explicarle cualquier otro detalle importante de cómo pasó. Por último, se debe avisar al Ministerio Público (que es la autoridad encargada de investigar delitos) para que también intervenga en el caso.

Texto oficial

Artículo 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Juez del Registro Civil con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.