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Artículo 66 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes o directores de cárceles, hospitales, casas de maternidad y orfanatos tienen la obligación de registrar a los niños que nazcan o sean abandonados en esos lugares. Si no lo hacen, la autoridad de la delegación (como la alcaldía) les pondrá una multa. Esa multa será de entre 10 y 50 veces el salario mínimo que se paga en la zona donde ocurrió la falta.

Texto oficial

Artículo 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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