Artículo 66 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes o directores de cárceles, hospitales, casas de maternidad y orfanatos tienen la obligación de registrar a los niños que nazcan o sean abandonados en esos lugares. Si no lo hacen, la autoridad de la delegación (como la alcaldía) les pondrá una multa. Esa multa será de entre 10 y 50 veces el salario mínimo que se paga en la zona donde ocurrió la falta.
Texto oficial
Artículo 66.- La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión, y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas y en caso de incumplimiento, la autoridad Delegacional impondrá al infractor una multa de diez a cincuenta días del importe del salario mínimo legal fijado en el lugar correspondiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.