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Artículo 67 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se levanta un acta para un niño abandonado, el documento debe incluir todos los detalles que pide el artículo 65, como la edad que aparenta tener el niño, si es niño o niña, el nombre y apellido que le asignan, y quién se hace responsable de él, ya sea una persona o una casa hogar para niños expósitos.

Texto oficial

Artículo 67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.