Artículo 67 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se levanta un acta para un niño abandonado, el documento debe incluir todos los detalles que pide el artículo 65, como la edad que aparenta tener el niño, si es niño o niña, el nombre y apellido que le asignan, y quién se hace responsable de él, ya sea una persona o una casa hogar para niños expósitos.
Texto oficial
Artículo 67.- En las actas que se levanten en estos casos, se expresarán con especificación todas las circunstancias que designa el artículo 65, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le pongan, y el nombre de la persona o casa de expósitos que se encarguen de él.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.