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Artículo 68 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando encuentran a un bebé abandonado, llamado expósito, a veces trae consigo objetos como cartas, joyas o cualquier cosa que pueda ayudar a identificar quién es o de dónde viene. En ese caso, el Juez del Registro Civil debe guardar esos objetos ante el Ministerio Público (una autoridad que investiga delitos). Además, tiene que mencionarlos en el acta oficial y dar un recibo formal a la persona que recogió al niño.

Texto oficial

Artículo 68.- Si con el expósito se hubieren encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el Juez del Registro Civil, ordenará su depósito ante el Ministerio Público respectivo; mencionándolos en el acta y dando formal recibo de ellos al que recoja al niño. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.