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Artículo 69 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Al juez del Registro Civil y a los testigos que están en el acto del registro de un niño se les prohíbe investigar quién es el papá. En el acta solo se anota lo que digan las personas que llevan al menor a registrar, aunque parezca que están mintiendo. Esto no significa que no les pueda caer un castigo si se comprueba que dieron información falsa, porque ahí sí aplica lo que dice el Código Penal.

Texto oficial

Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.