Artículo 69 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Al juez del Registro Civil y a los testigos que están en el acto del registro de un niño se les prohíbe investigar quién es el papá. En el acta solo se anota lo que digan las personas que llevan al menor a registrar, aunque parezca que están mintiendo. Esto no significa que no les pueda caer un castigo si se comprueba que dieron información falsa, porque ahí sí aplica lo que dice el Código Penal.
Texto oficial
Artículo 69.- Se prohíbe absolutamente al Juez del Registro Civil y a los testigos que conforme al artículo 58 deben asistir al acto, hacer inquisición sobre la paternidad. En el acta sólo se expresará lo que deben declarar las personas que presenten al niño, aunque aparezcan sospechosas de falsedad; sin perjuicio de que ésta sea castigada conforme a las prescripciones del Código Penal. Artículo reformado DOF 14-03-1973
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.