Artículo 70 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un bebé nace en un barco mexicano, los papás o familiares deben pedir un acta de nacimiento especial. En ese documento tienen que anotar todos los datos que piden las reglas generales (como el nombre del bebé, la fecha y lugar del parto). El capitán del barco y dos personas que estén ahí presentes (como testigos) deben firmar esa constancia. Si no hay testigos a bordo, también se debe anotar esa situación en el papel.
Texto oficial
Artículo 70.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un buque nacional, los interesados harán extender una constancia del acto, en que aparezcan las circunstancias a que se refieren los artículos del 58 al 65, en su caso, y solicitarán que la autorice el capitán o patrono de la embarcación y dos testigos de los que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, esta circunstancia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.