- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 71
Artículo 71 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco llegue al primer puerto de México, las personas a bordo deben darle al juez del Registro Civil el documento del artículo anterior. Ese juez va a usar ese documento para escribir un acta, como cuando se registra un nacimiento o una boda. Es como llevar los papeles importantes a una oficina del gobierno para que quede todo por escrito.
Texto oficial
Artículo 71.- En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados entregarán el documento de que habla el artículo anterior, al Juez del Registro Civil, para que a su tenor asiente el acta. Artículo reformado DOF 14-03-1973
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