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Artículo 71 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un barco llegue al primer puerto de México, las personas a bordo deben darle al juez del Registro Civil el documento del artículo anterior. Ese juez va a usar ese documento para escribir un acta, como cuando se registra un nacimiento o una boda. Es como llevar los papeles importantes a una oficina del gobierno para que quede todo por escrito.

Texto oficial

Artículo 71.- En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados entregarán el documento de que habla el artículo anterior, al Juez del Registro Civil, para que a su tenor asiente el acta. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.