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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
71

Artículo 71 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco llegue al primer puerto de México, las personas a bordo deben darle al juez del Registro Civil el documento del artículo anterior. Ese juez va a usar ese documento para escribir un acta, como cuando se registra un nacimiento o una boda. Es como llevar los papeles importantes a una oficina del gobierno para que quede todo por escrito.

Texto oficial

Artículo 71.- En el primer puerto nacional a que arribe la embarcación, los interesados entregarán el documento de que habla el artículo anterior, al Juez del Registro Civil, para que a su tenor asiente el acta. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 10) ↗

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