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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
72

Artículo 72 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un capitán de Registro Civil en el puerto, le entregas el documento a la autoridad local (como el presidente municipal o el juez de paz). Esa autoridad tiene que mandarlo de volada al Juez del Registro Civil del lugar donde viven los papás del bebé. Así se aseguran de que el acta de nacimiento quede registrada oficialmente.

Texto oficial

Artículo 72.- Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local, la que la remitirá inmediatamente al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 10) ↗

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