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Artículo 72 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no hay un capitán de Registro Civil en el puerto, le entregas el documento a la autoridad local (como el presidente municipal o el juez de paz). Esa autoridad tiene que mandarlo de volada al Juez del Registro Civil del lugar donde viven los papás del bebé. Así se aseguran de que el acta de nacimiento quede registrada oficialmente.

Texto oficial

Artículo 72.- Si en el puerto no hubiere funcionario de esta clase, se entregará la constancia antes dicha a la autoridad local, la que la remitirá inmediatamente al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres. Artículo reformado DOF 14-03-1973

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.