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Artículo 73 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un niño nace en un barco de otro país, los papeles del registro deben hacerse siguiendo las reglas del artículo 15 de esta misma ley. Eso significa que el capitán del barco o el cónsul mexicano tienen que levantar el acta de nacimiento. Aunque el barco sea extranjero, aplican las leyes mexicanas para registrar el nacimiento. Las autoridades del barco deben avisar al consulado mexicano más cercano para que todo quede en orden.

Texto oficial

Artículo 73.- Si el nacimiento ocurriere en un buque extranjero se observará por lo que toca a las solemnidades del Registro, lo prescrito en el artículo 15.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.