Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/74
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
74

Artículo 74 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un bebé nace durante un viaje por carretera, lo puedes registrar en el lugar donde nació o en el domicilio de los papás. Si lo registras donde ocurrió el nacimiento, el juez del Registro Civil puede enviar una copia del acta al lugar donde viven los padres si ellos lo piden. Si prefieres registrarlo en el domicilio de los papás, tienes el mismo plazo que dice el artículo 55, pero se añade un día extra por cada 20 kilómetros de distancia o fracción que pase de la mitad de esa distancia.

Texto oficial

Artículo 74.- Si el nacimiento aconteciere durante un viaje por tierra, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres, según las reglas antes establecidas; en el primer caso se remitirá copia del acta al Juez del Registro Civil del domicilio de los padres, si éstos lo pidieren, y en el segundo, se tendrá para hacer el registro el término que señala el artículo 55, con un día más por cada veinte kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. Artículo reformado DOF 14-03-1973 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 74 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal