Artículo 75 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se reporta que un bebé nació pero también murió al mismo tiempo, el registro civil tiene que hacer dos actas diferentes: una de nacimiento y otra de defunción. Cada acta se llena en el formato oficial que le corresponde. Así queda todo claro y por separado.
Texto oficial
Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.