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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/75
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
75

Artículo 75 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se reporta que un bebé nació pero también murió al mismo tiempo, el registro civil tiene que hacer dos actas diferentes: una de nacimiento y otra de defunción. Cada acta se llena en el formato oficial que le corresponde. Así queda todo claro y por separado.

Texto oficial

Artículo 75.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las Formas del Registro Civil que correspondan. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928. Reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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