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Artículo 76 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando nazcan gemelos, trillizos o más bebés al mismo tiempo, se tiene que hacer un acta de nacimiento para cada uno de ellos. En cada acta, además de la información normal como el nombre y los datos de los padres, se deben anotar las características que distinguen a cada bebé y el orden exacto en que fueron naciendo. Esa información la dan el doctor, la partera o quien haya ayudado en el parto. También se les toman las huellas digitales a los bebés y el Juez del Registro Civil junta todas las actas en un mismo expediente.

Texto oficial

Artículo 76.- Cuando se trate de parto múltiple, se levantará un acta por cada uno de los nacidos, en la que además de los requisitos que señala el artículo 58 se harán constar las particularidades que los distingan y el orden en ocurrió su nacimiento, según las noticias que proporcionen el médico, el cirujano, la matrona o las personas que hayan asistido el parto y, además, se imprimirán las huellas digitales de los presentados. El Juez del Registro Civil relacionará las actas. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 29-12-1976, 03-01-1979 CAPITULO III De las Actas de Reconocimiento Denominación del Capítulo reformada DOF 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.