- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 77
Artículo 77 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un papá o una mamá lleva a su hijo o hija al Registro Civil para que lo anoten al nacer, ese simple trámite ya cuenta como un reconocimiento oficial del hijo o hija. Es decir, con solo presentarlo para registrarlo, el padre o la madre que haga eso está aceptando legalmente que es su hijo. Esto aplica aunque los padres no estén casados entre sí. El acta de nacimiento que se levante tendrá todos los efectos legales de un reconocimiento, sin necesidad de hacer ningún otro papeleo.
Texto oficial
Artículo 77.- Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente. Artículo reformado DOF 17-01-1970
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.