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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
77

Artículo 77 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un papá o una mamá lleva a su hijo o hija al Registro Civil para que lo anoten al nacer, ese simple trámite ya cuenta como un reconocimiento oficial del hijo o hija. Es decir, con solo presentarlo para registrarlo, el padre o la madre que haga eso está aceptando legalmente que es su hijo. Esto aplica aunque los padres no estén casados entre sí. El acta de nacimiento que se levante tendrá todos los efectos legales de un reconocimiento, sin necesidad de hacer ningún otro papeleo.

Texto oficial

Artículo 77.- Si el padre o la madre de un hijo natural, o ambos, lo presentaren para que se registre su nacimiento, el acta surtirá todos los efectos del reconocimiento legal, respecto del progenitor compareciente. Artículo reformado DOF 17-01-1970

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 11) ↗

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