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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
78

Artículo 78 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya registraron a tu hijo y después quieres reconocerlo como tuyo (por ejemplo, si no lo hiciste al nacer), no se puede modificar el acta original. En ese caso, se hace un acta aparte donde conste ese reconocimiento. Es como si fueran dos documentos: el del registro de nacimiento y otro nuevo que diga que lo estás reconociendo. Esto aplica para hijos reconocidos fuera del matrimonio.

Texto oficial

Artículo 78.- Si el reconocimiento del hijo natural se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada. Artículo reformado DOF 17-01-1970

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 11) ↗

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