- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya registraron a tu hijo y después quieres reconocerlo como tuyo (por ejemplo, si no lo hiciste al nacer), no se puede modificar el acta original. En ese caso, se hace un acta aparte donde conste ese reconocimiento. Es como si fueran dos documentos: el del registro de nacimiento y otro nuevo que diga que lo estás reconociendo. Esto aplica para hijos reconocidos fuera del matrimonio.
Texto oficial
Artículo 78.- Si el reconocimiento del hijo natural se hiciere después de haber sido registrado su nacimiento, se formará acta separada. Artículo reformado DOF 17-01-1970
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.