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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
79

Artículo 79 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que, si un papá o una mamá quiere reconocer legalmente a su hijo que ya es mayor de edad, el hijo tiene que dar su permiso de manera clara y directa, y eso se debe anotar en el acta de reconocimiento. O sea, no basta con que el papá o la mamá lo quieran reconocer; el hijo, por ser adulto, debe aceptarlo por escrito en el mismo documento. Esto aplica para los hijos que no nacieron dentro del matrimonio, llamados "hijos naturales". En pocas palabras, nadie puede reconocer a un adulto sin que él esté de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 79.- El reconocimiento del hijo natural mayor de edad requiere el consentimiento expreso de éste en el acta relativa. Artículo reformado DOF 17-01-1970

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 11) ↗

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