Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/80
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
80

Artículo 80 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si reconoces a un hijo de forma voluntaria usando un documento (como un acta notarial o un papel oficial), debes llevar el documento original o una copia certificada a la oficina del Registro Civil dentro de los siguientes 15 días. En el acta de registro van a copiar la parte que comprueba el reconocimiento, y deben seguir todas las reglas que mencionan en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 80.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará, dentro del término de quince días, al encargado del Registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. En el acta se insertará la parte relativa de dicho documento, observándose las demás prescripciones contenidas en este capítulo y en el capítulo IV, del Título séptimo de este Libro.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 80 del CÓDIGO Civil Federal, explicado | Precedente Legal