Artículo 81 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Que no hayas registrado el reconocimiento de un hijo no significa que ese reconocimiento no valga legalmente. Siempre y cuando lo hayas hecho siguiendo las reglas de este Código, el reconocimiento sigue siendo válido. O sea, el trámite del registro es importante, pero si se te pasó hacerlo, no invalida lo que ya hiciste bien.
Texto oficial
Artículo 81.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código. Artículo reformado DOF 03-01-1979
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.