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Artículo 81 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Que no hayas registrado el reconocimiento de un hijo no significa que ese reconocimiento no valga legalmente. Siempre y cuando lo hayas hecho siguiendo las reglas de este Código, el reconocimiento sigue siendo válido. O sea, el trámite del registro es importante, pero si se te pasó hacerlo, no invalida lo que ya hiciste bien.

Texto oficial

Artículo 81.- La omisión del registro, en el caso del artículo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de este Código. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.