- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 82
Artículo 82 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien reconoce a un hijo después de que ya se registró su nacimiento, se levanta un acta aparte para ese reconocimiento. En esa nueva acta tiene que decir de qué acta de nacimiento se trata, y además se debe anotar una nota en el acta original para que quede el registro completo. Es como si agregaras una nota en el expediente original para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 82.- En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.