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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
82

Artículo 82 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien reconoce a un hijo después de que ya se registró su nacimiento, se levanta un acta aparte para ese reconocimiento. En esa nueva acta tiene que decir de qué acta de nacimiento se trata, y además se debe anotar una nota en el acta original para que quede el registro completo. Es como si agregaras una nota en el expediente original para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 82.- En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta, poniendo en ella la anotación correspondiente. Artículo reformado DOF 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 11) ↗

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