Artículo 83 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando reconoces a un hijo, a veces lo haces en una oficina de registro diferente a donde está su acta de nacimiento. En ese caso, el juez del Registro Civil que recibe tu reconocimiento debe mandar una copia del acta de reconocimiento a la oficina donde se levantó el acta de nacimiento. Así, el encargado de esa oficina puede anotar el reconocimiento en el acta original del niño. Esto asegura que los datos del hijo queden completos y actualizados.
Texto oficial
Artículo 83.- Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquella en que se levantó el acta de nacimiento, el Juez del Registro Civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al encargado de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que haga la anotación en el acta respectiva. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979 CAPITULO IV De las Actas de Adopción CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 12 de 370
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