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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
84

Artículo 84 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez ya decide que una adopción es legal y definitiva, tiene máximo ocho días para mandar una copia oficial de todo el expediente al Juez del Registro Civil. Ese Juez del Registro Civil tiene que citar a la persona que adoptó para que vaya y firme el acta de nacimiento nueva del niño o niña. Ya con ese documento, la adopción queda registrada oficialmente.

Texto oficial

Artículo 84.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de las diligencias al Juez del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante, se levante el acta correspondiente. Artículo reformado DOF 14-03-1973, 03-01-1979

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 12) ↗

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